1. ¿Qué saldo de puntos tendrán los conductores al entrar en vigor el nuevo carnet?
Los conductores con más de tres años de experiencia tendrán un saldo inicial de 12 puntos, mientras que los noveles sólo tendrán ocho puntos. Estos saldos se irán reduciendo en función de las infracciones cometidas hasta la retirada del carnet.
2. ¿Cómo podrán los conductores sumar puntos?
Permanecer tres años sin cometer infracciones permitirá sumar tres puntos, otros tres años sin ser sancionado supondrá otros tres puntos, más otro punto por los tres siguientes. Cabe destacar, no obstante, que el número máximo de puntos que podrá acumular un conductor será de 15. La segunda posibilidad que tendrán lo conductores consistirá en la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial, (4 puntos).
3. ¿Cómo serán los cursos de reeducación vial?
Los cursos de reeducación y sensibilización vial pueden ser totales o parciales. Estos últimos tendrán 12 horas de duración y supondrán un coste aproximado de unos 170 euros para el infractor. Los conductores no profesionales sólo podrán realizar estos cursos una vez cada dos años, para evitar que una persona infrinja y recupere de manera habitual los puntos de su permiso de conducir. Por el contrario, los profesionales del volante podrán realizar estos cursos de recuperación de puntos una vez al año.
4.¿Cuánto tiempo deberán permanecer sin carnet quienes lo hayan perdido?
Los conductores no profesionales estarán seis meses sin carnet de conducir cuando se queden sin puntos, un periodo que se ampliará a 12 meses si reinciden por segunda vez. Los profesionales estarán tres meses sin carnet y seis la segunda vez que lo pierdan.
5.¿Será obligatorio de realizar cursos para recuperar el permiso?
Todos los conductores que pierdan el permiso estarán obligados a asistir a cursos de reeducación vial de 24 horas de duración, superar un informe psicofísico de aptitud para conducir y someterse a un nuevo examen teórico, evaluado por la DGT, en el que sólo podrán fallar el 10 por ciento de las preguntas.
6.¿Cómo quedan las multas económicas?
La Ley de Tráfico establece que las sanciones leves serán sancionadas con una multa de 90 euros; las graves con una multa de entre 91 y 300 euros y las muy graves oscilarán entre 301 y 1.500 euros en el caso de la sanciones muy graves, en función de la infracción y los antecedentes de los infractores.
7.¿Se mantiene la retirada del carnet por cometer infracciones determinadas?
La Ley de Tráfico establece la retirada del carnet de conducir por un tipo máximo de tres meses para infracciones muy graves, como por ejemplo por conducir ebrio o bajo los efectos de drogas y estimulantes, por no someterse a las pruebas de alcoholemia, por sobrepasar en un 50 por ciento la velocidad máxima permitida superar en 30 kilómetros hora dicho límite. Las infracción graves, como por ejemplo superar entre 21 o 30 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida o saltarse un semáforo en rojo, pueden llevar asociadas la retirada del carnet, aunque en estos casos sólo es una posibilidad. Las infracciones leves no generan la retirada del permiso de conducir. Cabe destacar, no obstante, que los infractores perderán puntos aunque se les retire el carnet por causas consideradas muy graves.
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