En concreto, el Anexo III de dicho decreto recoge que «las
instalaciones permanentes para fabricación de aglomerados
asfálticos en caliente» deben contar con una evaluación de impacto
ambiental simplificada. El Govern balear se basa en este punto para
decir que la planta de Sant Jordi, «al no ser permanente», no
necesita estudio de impacto ambiental y, por tanto, no precisa
tampoco pasar por las Comisión Balear de Medi Ambient. Miquel Ramis
indicó que la constructora no tramitó estudio de impacto ambiental
de la planta, que, según él, figura «en un anexo del proyecto»,
porque «no hace falta».
Por su parte, la Asociación de Padres de Alumnos (APA) de Sant
Jordi presentó ayer en Fiscalía una denuncia contra la planta en la
que, precisamente, entre otras cosas, establece que el artículo 2
del Decreto 4/1986 modificado señala que «estas actividades en
ningún caso pueden exonerarse de la realización de Estudio de
Impacto Ambiental». El Govern balear matiza, sin embargo, que no se
trata de una planta permanente para dejar fuera de este punto a la
de Sant Jordi. De todos modos, los padres de alumnos de Sant Jordi
apuntan que la planta no puede considerarse temporal porque
funcionará durante un periodo superior a los dos meses, según lo
establecido en el artículo 72 del Decreto 18/96. El APA señala
también que al tratarse de una actividad molesta, nociva y
peligrosa debe ubicarse como mínimo a dos kilómetros de distancia
del núcleo de población.
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