Los establecimientos hoteleros de las Pitiüses que quieren cambiar de categoría, única solución según la Federación para lograr captar un cliente de más calidad, se ciñen a la normativa turística de 1983, según indicó el presidente de la Federación Hotelera, Pedro Matutes. De esta manera, cada establecimiento hotelero deberá cumplir con una serie de requisitos imprescindibles.

En Eivissa actualmente sólo existe un hotel de cinco estrellas ubicado en el municipio de Sant Joan pero existen otros cuatro en construcción. Para conseguir la máxima categoría, Matutes indica que el principal requisito está supeditado a la superficie: «La condición máxima para obtener una cinco estrellas es contar con una gran superficie para ofrecer servicios de lujo», apuntó el presidente de la Federación Hotelera de Eivissa y Formentera. Asimismo estos establecimientos deben cumplir con la normativa de 1983 en la que se indica la obligación de que cada una de las habitaciones dobles debe contar con una superficie mínima de 17 metros cuadrados, mientras que las individuales no pueden tener menos de 10 metros cuadrados, a diferencia de lo establecido en categorías menores. Asimismo, en los hoteles de cinco estrellas es obligatorio contar con la disposición de suites, a diferencia del resto. Otra de las condiciones vigentes en la ley general de 1983 es la existencia de un baño completo en cada una de las habitaciones, de cuatro metros cuadrados como mínimo, por cada dos plazas existentes. Con esto, los establecimientos de máxima categoría no pueden contar con aseos en las habitaciones, sino que la ley marca que deben ser baños completos. Por otro lado, la normativa contempla que los salones y comedores deben contar con una superficie de dos metros cuadrados por plaza existente, a diferencia del resto de categorías que es de un metro y medio por plaza en los hoteles de tres y cuatro estrellas y un metro en las categorías inferiores. Como excepción, en los hoteles de playa con terraza o con zonas verdes acondicionadas para los clientes o con comedores cubiertos se podrá reducirse en un 25% la superficie. La altura de los techos del establecimiento también está regida por la ley en la que se registra que no debe ser inferior a 2,7 metros.