Los establecimientos hoteleros de las Pitiüses que quieren cambiar
de categoría, única solución según la Federación para lograr captar
un cliente de más calidad, se ciñen a la normativa turística de
1983, según indicó el presidente de la Federación Hotelera, Pedro
Matutes. De esta manera, cada establecimiento hotelero deberá
cumplir con una serie de requisitos imprescindibles.
En Eivissa actualmente sólo existe un hotel de cinco estrellas
ubicado en el municipio de Sant Joan pero existen otros cuatro en
construcción. Para conseguir la máxima categoría, Matutes indica
que el principal requisito está supeditado a la superficie: «La
condición máxima para obtener una cinco estrellas es contar con una
gran superficie para ofrecer servicios de lujo», apuntó el
presidente de la Federación Hotelera de Eivissa y Formentera.
Asimismo estos establecimientos deben cumplir con la normativa de
1983 en la que se indica la obligación de que cada una de las
habitaciones dobles debe contar con una superficie mínima de 17
metros cuadrados, mientras que las individuales no pueden tener
menos de 10 metros cuadrados, a diferencia de lo establecido en
categorías menores. Asimismo, en los hoteles de cinco estrellas es
obligatorio contar con la disposición de suites, a diferencia del
resto. Otra de las condiciones vigentes en la ley general de 1983
es la existencia de un baño completo en cada una de las
habitaciones, de cuatro metros cuadrados como mínimo, por cada dos
plazas existentes. Con esto, los establecimientos de máxima
categoría no pueden contar con aseos en las habitaciones, sino que
la ley marca que deben ser baños completos. Por otro lado, la
normativa contempla que los salones y comedores deben contar con
una superficie de dos metros cuadrados por plaza existente, a
diferencia del resto de categorías que es de un metro y medio por
plaza en los hoteles de tres y cuatro estrellas y un metro en las
categorías inferiores. Como excepción, en los hoteles de playa con
terraza o con zonas verdes acondicionadas para los clientes o con
comedores cubiertos se podrá reducirse en un 25% la superficie. La
altura de los techos del establecimiento también está regida por la
ley en la que se registra que no debe ser inferior a 2,7
metros.
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