«Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de nueve años
de inhabilitación especial para empleo o cargo público de concejal
y/o técnico en materia de urbanismo (artículo 42 del Código Penal),
más 20 meses de multa a razón de 90 euros por cada día [alrededor
de 56.000 euros], más costas por mitad». Ésta es la reclamación
literal del quinto apartado del escrito de acusación fiscal del
Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Balears Manuel
Campoy en el caso de concesión de una licencia de construcción de
un restaurante en Cala Nova, en el municipio de Santa Eulària, que,
según Campoy, «son constitutivos de un delito sobre la ordenación
del territorio» tipificado en el artículo 320 del Código Penal
español.
El fiscal, además, señala que «los acusados son responsables en
concepto de autor de los artículos 27, 28 y 24» de este código. El
escrito, tras repasar todos los trámites realizados para la
solicitud de licencia, recoge que el promotor «está emparentado en
cuarto grado línea colateral (primos hermanos) con el también
acusado Vicente Riera Noguera (...) con la doble condición y cargo
de teniente de alcalde y concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de
Santa Eulària». «Precisamente por su parentesco, el acusado debía
abstenerse de intervenir, deliberar, votar y decidir en todo
procedimiento en que interviniera como interesado su primo hermano
y promotor, así como debía comunicarlo a su superior inmediato, por
así disponerlo imperativamente el artículo 76 de la Ley 7/1 1985,
de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local». El fiscal
de Medio Ambiente también reclama «la declaración de nulidad de
pleno derecho de la licencia objeto de autos».
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