La ley de acompañamiento introduce una nueva infracción administrativa en materia forestal. La normativa prohíbe «la circulación y/o permanencia de ciclomotores, motocicletas y quads en las zonas forestales que sean propiedad de cualquier administración pública. Esta prohibición no afectará a las tareas propias de gestión del monte ni a las tareas de vigilancia. Por otro lado, la ley incorpora otra infracción, aunque en materia de aguas, sobre el incumplimiento de las normas de ejecución de sondeos, en especial, de la obligación de cementar el espacio anular entre el tubo y las paredes.