El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma de Mallorca ha
desestimado el recurso presentado por dos propietarios de ses
Feixes d'es Prat de Vila en contra del Consell Insular y el
Ayuntamiento de Eivissa por la protección de ses Feixes de Vila y
Talamanca mediante la figura de Bien de Interés Cultural. El
anterior gobierno insular del Pacte aprobó esta figura de
protección en el pleno celebrado el 29 de abril de 2003, casi un
mes antes de las pasadas elecciones autonómicas y municipales.
Los propietarios recurrieron la protección de ses Feixes des
Prat de Vila i des Prat de ses Monges mediante la figura BIC, con
la tipología de interés etnológico, al considerar «insuficiente,
voluntarista y falto de motivación» el informe realizado por el
Institut d'Estudis Eivissencs (IEE) para avalar el 'blindaje' del
humedal. El IEE figura en la Ley balear de Patrimoni como una
institución consultiva para la tramitación de expedientes de
protección.
El juez asegura en la sentencia que el informe del IEE no
contiene una explicación exhaustiva de las razones para declarar
BIC el humedal, aunque pone de manifiesto que existió «una
deliberación previa de sus miembros» que les llevó a considerar «el
interés cultural e histórico que tienen los elementos
patrimoniales» de ses Feixes. Luego añade que la «parquedad» del
informe no significa que las administraciones demandadas hayan
incurrido en «arbitrariedad». «No puede olvidarse que consta la
existencia de una deliberación previa y la consideración del bien
desde la perspectiva de su interés cultural e histórico», añade la
sentencia, que también tiene en cuenta el escrito del IEE
presentado a la Comisión de Patrimonio en noviembre de 2000 en el
que ponía de manifiesto que diferentes colectivos venían reclamando
la preservación de ses Feixes en su totalidad, entre ellos el
instituto desde el año 1973.
Por otra parte, la sentencia también resalta que «en ningún caso
se ha producido falta de motivación o indefensión de ninguna clase
hacia los recurrentes». En este sentido, el juez afirma que la
parte actora tuvo pleno acceso al procedimiento administrativo y
que la propuesta de protección de ses Feixes tuvo en cuenta «las
alegaciones presentadas por los interesados y jurídicos emitidos
durante la tramitación del expediente administrativo».
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