Las contrataciones se refieren al servicio de cuidados paliativos del hospital de Can Misses, en la imagen.

Sin embargo, expone que «no por ello la administración es libre para proceder de forma arbitraria para la oferta y adjudicación de esas plazas», tal y como sucedió en Can Misses y por lo que fue denunciado por CC OO. El fallo entiende que el ingreso, provisión y promoción de los funcionarios públicos «son materias que debe ser objeto de negociación con las fuerzas sindicales, por lo que al no constar que se haya efectuado esa negociación es claro que la vulneración se ha producido». Sostiene, además, la sentencia que «no es permisible prescindir del sistema pactado y negociado acudiendo a otro sistema», en alusión al acuerdo de contratación del 25 de enero de 2001 suscrito por los sindicatos.

La resolución recoge que se declara nulo el acto administrativo impugnado por no ser ajustado al ordenamiento jurídico, es decir, la adjudicación de plazas. Sin embargo, la sentencia no es firme y el IB-Salut ha anunciado la interposición de un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

Las actuaciones se remontan a noviembre de 2001 cuando se creó un grupo multidisciplinar para atender a los pacientes terminales, tras un protocolo entre la Asociación contra el Cáncer, que aportó el equipo formado por un médico, una enfermera y una psicóloga, y el extinto Insalud. El mismo equipo fue el que contrató el IB-Salut. La convocatoria para cubrir las plazas fue impugnada por CCOO, UGT, SAE y la junta de personal de Can Misses al estar en desacuerdo cómo se había hecho.