Las sugerencias que el Grup d'Estudis de la Natura (GEN) ha
presentado al avance de las normas subsidiarias de Santa Eulària
sostienen, entre otras cosas, que este documento incumple las
Directrices de Ordenación Territorial (DOT) ya que «ultrapasa
ampliamente el límite fijado» del 10 por ciento para el crecimiento
de suelos urbanos. El GEN recuerda que en las normas urbanísticas
vigentes actualmente ya se incrementaba la superficie de suelo
urbano en un 45 por ciento y señala que «en el actual avance se
observa un aumento generalizado» de casi todos los terrenos con
esta clasificación «con lo cual el incumplimiento se hace más
evidente». Asimismo, añade que el nuevo crecimiento de suelo urbano
no puede cuantificarse de forma exacta porque la documentación que
se aporta no detalla en ningún momento la superficie de estos
espacios, la capacidad de población de cada uno de ellos, la
edificabilidad prevista ni cualquier otro parámetro que permita
deducir cual es el techo de población previsto ni las hectáreas de
suelo que se recalifican.
Además de incumplir las DOT, el GEN asegura que la normativa
vulnera el Plan Territorial Insular (PTI) de las Pitiüses que,
recogiendo lo que establecen las DOT, limita el crecimiento de
suelos urbanos a un diez por ciento en los próximos diez años.
Asimismo, asegura que las normas subsidiarias clasifican como
urbanos lugares que en el PTI figuran cono áreas de prevención de
riesgo de inundación y como zonas de dominio público, por ejemplo,
la desembocadura del río de Santa Eulària, incumpliendo no sólo
esta normativa de rango superior sino también la Ley de Costas y el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En determinados casos, el
GEN afirma que se convierten en terrenos urbanos parajes que se han
clasificado por el PTI como suelo rústico forestal, como es el caso
de Cala Pada, que tendría un régimen urbanístico equiparable al de
las Àreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP).
El avance vulnera también la Ley del Suelo, según los
ecologistas, «ya que se clasifican como urbanas amplias zonas que
actualmente son terrenos rústicos, sin disponer de ninguno de los
requisitos legalmente exigidos para adquirir la condición de
urbanos».
En sus sugerencias, el GEN señala que el avance de las normas
urbanísticas de Santa Eulària permite usos no vinculados e
incompatibles con el mantenimiento de las actividades tradicionales
del suelo rústico «obviándose completamente aquello que dispone la
legislación básica del estado». Los ecologistas recuerdan que el
planeamiento municipal debe prever la prohibición de nuevas
edificaciones en suelo rústico que no estén directamente vinculadas
con las actividades propias de este tipo de suelo. El GEN pide
también que el avance delimite las áreas ambientalmente más
valiosas dotándolas de la protección necesaria.
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