El Govern ha anunciado que suprimirá la Junta Avaluadora de Català,
hasta el momento el órgano competente para realizar las pruebas
oficiales de nivel de la lengua propia de Balears. Sin embargo,
urge dar respuesta a algunas cuestiones.
¿Qué es la Junta Avaluadora de Català (JAC) y por quién está
integrada?
-La junta es un órgano de asosoramiento en materia de evaluación
de lengua catalana. Integrado por licenciados de filología
catalana, es de carácter voluntario, aunque el trabajo está
remunerado. Los colaboradores de la Junta Avaluadora de Català
aprobaron, el día 18 de enero de 2004, 1.000 exámenes sin corregir.
Según la JAC, «la medida es una reacción contra la política
lingüística del Govern, que pretende otorgar el nivel C de catalán
con el título de Secundaria». La OCB y la Escola de Mallorquí de
Manacor forman parte de la asociación.
¿Qué dice sobre la Junta Avaluadora el anteproyecto sobre el
catalán que ha realizado el Govern Balear?
-El anteproyecto de decreto sobre evaluación del catalán,
actualmente en fase de estudio por el Consell Consultiu, dice: «En
beneficio de una mejor simplificación administrativa, se suprime la
Junta Avaluadora del Català, como órgano colegiado de asesoramiento
en materia de evaluación de la lengua catalana al margen de los
estiduos reglados». El texto añade: «No obstante, se ha considerado
oportuno crear una Comisión Consultiva d'Avaluació del Català, como
órgano colegiado de asesoramiento en materia de evaluación de la
lengua catalana al margen de estudios reglados».
En función del nuevo decreto ¿Cómo se integrarán los
tribunales?
-El anteproyecto presentado hasta el momento especifica, en el
punto cuatro del artículo 13, como se harán los tribunales: «Para
la elaboración, organización, administración y corrección de las
pruebas, los tribunales harán servir los recursos humanos y
materiales de la Direcció General de Política Lingüística y pueden
también recurrir a auxiliares, que tienen que ser profesionales de
la lengua catalana, los cuales actúan siempre bajo la dirección del
tribunal».
¿Establece la nueva normativa la obligatoriedad de los
funcionarios a corregir las pruebas?
-El punto 5 del artículo 13 del anteproyecto especifica: «La
asistencia a las sesiones del tribunal de los miembros que sean
funcionarios al servicio de la Administración del Govern de les
Illes Balears se considera un deber de los tipicados en el artículo
88.c) de la Llei 2/1989, de 22 de febrero, de función público de la
comunidad autónoma de les Balears, y su incumplimiento podrá dar
lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, a excepción
de ausecias por justificadas cuando la Administración así lo
considere».
¿Puede un funcionario negarse a realizar tal función?
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