El Govern ha anunciado que suprimirá la Junta Avaluadora de Català, hasta el momento el órgano competente para realizar las pruebas oficiales de nivel de la lengua propia de Balears. Sin embargo, urge dar respuesta a algunas cuestiones.

¿Qué es la Junta Avaluadora de Català (JAC) y por quién está integrada?

-La junta es un órgano de asosoramiento en materia de evaluación de lengua catalana. Integrado por licenciados de filología catalana, es de carácter voluntario, aunque el trabajo está remunerado. Los colaboradores de la Junta Avaluadora de Català aprobaron, el día 18 de enero de 2004, 1.000 exámenes sin corregir. Según la JAC, «la medida es una reacción contra la política lingüística del Govern, que pretende otorgar el nivel C de catalán con el título de Secundaria». La OCB y la Escola de Mallorquí de Manacor forman parte de la asociación.

¿Qué dice sobre la Junta Avaluadora el anteproyecto sobre el catalán que ha realizado el Govern Balear?

-El anteproyecto de decreto sobre evaluación del catalán, actualmente en fase de estudio por el Consell Consultiu, dice: «En beneficio de una mejor simplificación administrativa, se suprime la Junta Avaluadora del Català, como órgano colegiado de asesoramiento en materia de evaluación de la lengua catalana al margen de los estiduos reglados». El texto añade: «No obstante, se ha considerado oportuno crear una Comisión Consultiva d'Avaluació del Català, como órgano colegiado de asesoramiento en materia de evaluación de la lengua catalana al margen de estudios reglados».

En función del nuevo decreto ¿Cómo se integrarán los tribunales?

-El anteproyecto presentado hasta el momento especifica, en el punto cuatro del artículo 13, como se harán los tribunales: «Para la elaboración, organización, administración y corrección de las pruebas, los tribunales harán servir los recursos humanos y materiales de la Direcció General de Política Lingüística y pueden también recurrir a auxiliares, que tienen que ser profesionales de la lengua catalana, los cuales actúan siempre bajo la dirección del tribunal».

¿Establece la nueva normativa la obligatoriedad de los funcionarios a corregir las pruebas?

-El punto 5 del artículo 13 del anteproyecto especifica: «La asistencia a las sesiones del tribunal de los miembros que sean funcionarios al servicio de la Administración del Govern de les Illes Balears se considera un deber de los tipicados en el artículo 88.c) de la Llei 2/1989, de 22 de febrero, de función público de la comunidad autónoma de les Balears, y su incumplimiento podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, a excepción de ausecias por justificadas cuando la Administración así lo considere».

¿Puede un funcionario negarse a realizar tal función?