A resultas de la presión ejercida, primero por la Autoritat
Portuària de Balears que afirma que Formentera Mar no tiene título
habilitante para explotar dicho local, y la posterior emprendida
por el Ayuntamiento de Formentera basándose en la carencia de
licencia de apertura y funcionamiento, Formentera Mar afirma que
«en fecha de 4 de febrero de 2044 se presentó ante este
ayuntamiento, con sello de entrada 530, solicitud y documentación
necesaria para tramitar la licencia de apertura y funcionamiento
para un establecimiento destinado a cafetería una taza en el
edificio B de la dársena de Levante del Puerto de la Savina, siendo
ésta una actividad excluida de calificación». Formentera Mar señala
asimismo en su escrito que el Plan Especial del Puerto de la
Savina, vigente en la actualidad en cuanto a la zona en cuestión,
prevé ala actividad de cafetería que es la que en su día solicitó
mediante el escrito de principios de febrero pero remarca que
«habiendo transcurrido los plazos legalmente impuestos a la
Administración para resolver sobre la procedencia de la licencia
solicitada, y sin que, por otro lado, este Ayuntamiento haya
requerido a esta parte subsanar defectos de la solicitud o de los
documentos aportados», estiman que su solicitud aunque no
contestada por el Consistorio es vigente «atendiendo a la Ley
8/1995 sobre atribución en materia de actividades y parques
acuáticos y regulación de infracciones y sanciones (BOE 19/05/1995
número 119), así como del Decreto 18/1996 de 8 de febrero mediante
el cual se aprueba el reglamento de actividades clasificadas (BOIB
de 24/02/1966 número 25) normativas que expresamente recogen los
efectos estimatorios de la falta de resolución expresa de la
Administración previstos en los artículos con números 43 y 44 de la
Ley 30/1992».
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