El sistema electoral que está vigente en España es el de la llamada
Ley d'Hondt, del que habitualmente se suele decir que favorece a
los partidos mayoritarios. Esta afirmación es real, aunque explicar
los motivos es algo complejo.
Nuestro sistema electoral es uno de los calificados como
proporcionales, es decir, los partidos políticos reciben una
representación en las instituciones que está en consonancia con el
número de votos que han obtenido en las elecciones. Por contra, en
los sistemas llamados mayoritarios las elecciones se resuelven
dando toda la representación al partido que más votos ha obtenido
(es lo que ocurre, por ejemplo, en las elecciones presidenciales de
Estados Unidos).
Otra de las características del sistema electoral español es que
la proporcionalidad no se mantiene pura, sino que está corregida.
Si no se hiciera, el sistema favorecería a los partidos
minoritarios, que podrían alcanzar representación con una cifra
bastante baja de votos. La Ley d'Hondt pretende, por otra parte,
que formar gobierno no sea excesivamente difícil y, por tanto,
modifica la proporcionalidad pura.
La aplicación concreta de esta ley se hace dividiendo el número
de votos obtenidos por cada partido por uno, luego por dos, por
tres, por cuatro y así sucesivamente. Hecha esta operación se van
asignando los escaños o los concejales a los partidos que tengan el
mayor de los cocientes tras cada una de las operaciones.
Aún hay otra medida dentro de este sistema que se aplica en
España que resulta polémica y de gran trascendencia. Se trata de la
exigencia de un mínimo de votos, del 5 por ciento, para poder
entrar en las operaciones de reparto de escaños o concejales. Esto
es lo que hace que, habitualmente, los partidos pequeños se quejen
porque consideran que se da una sobrerepresentación a las
formaciones más grandes. La ley, como no podía ser de otra manera,
no deja a todos contentos.
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