El magistrado Ramon Gorbs i Turbany ha dictado una sentencia que
contenta tanto a quien interpuso el recurso, la mercantil Skaren S.
A., como al Consell. Al primero porque le da la razón,
parcialmente, eso sí, al entender que la Comisión Insular de
Urbanismo (CIU) no podía anular las dos licencias que le había
concedido el Ayuntamiento de Sant Josep aduciendo que se incumplían
las Normas Subsidiarias (NN. SS.) de Sant Josep. El juez declara
incompetente al Consell «para pronunciarse y basar su informe
vinculándolo a cuestiones reservadas al ámbito municipal».
Y a la institución le satisface la sentencia -que aún puede ser
recurrida- porque le da la razón en uno de sus principales frentes
urbanísticos: hacer entender a las administraciones municipales, en
este caso a la de Sant Josep, que la Ley de Espacios Naturales
(LEN) prohíbe en su apartado 3 de la disposición transitoria
primera la edificación en las cotas de más de 200 metros de altura
de las áreas protegidas. Esta interpretación de la LEN la comparte
plenamente el juez, hasta el punto de que si bien anula el acto
administrativo por el que la CIU anuló la licencia otorgada por
Sant Josep por basarse en «cuestiones ajenas a su competencia»,
confirma ese acto del máximo organismo urbanístico insular «en el
resto de extremos».
En el fundamento jurídico tercero el magistrado indica que «el
informe desfavorable [de la CIU] basado en el hecho de que los
terrenos donde se implanta la edificación se sitúan sobre la cota
200 y resultan inedificables por tratarse de un Àrea Natural de
Especial Interés (Anei), extremo que ni siquiera ha sido
cuestionado por la defensa del recurrente, ha de considerarse
conforme al ordenamiento jurídico». Los terrenos en cuestión
estaban situados en pleno Parque Natural de ses Salines, en lo alto
de es Puig des Corb Marí. La casa iba a tener una superficie de 447
metros cuadrados.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
De momento no hay comentarios.