El magistrado Ramon Gorbs i Turbany ha dictado una sentencia que contenta tanto a quien interpuso el recurso, la mercantil Skaren S. A., como al Consell. Al primero porque le da la razón, parcialmente, eso sí, al entender que la Comisión Insular de Urbanismo (CIU) no podía anular las dos licencias que le había concedido el Ayuntamiento de Sant Josep aduciendo que se incumplían las Normas Subsidiarias (NN. SS.) de Sant Josep. El juez declara incompetente al Consell «para pronunciarse y basar su informe vinculándolo a cuestiones reservadas al ámbito municipal».

Y a la institución le satisface la sentencia -que aún puede ser recurrida- porque le da la razón en uno de sus principales frentes urbanísticos: hacer entender a las administraciones municipales, en este caso a la de Sant Josep, que la Ley de Espacios Naturales (LEN) prohíbe en su apartado 3 de la disposición transitoria primera la edificación en las cotas de más de 200 metros de altura de las áreas protegidas. Esta interpretación de la LEN la comparte plenamente el juez, hasta el punto de que si bien anula el acto administrativo por el que la CIU anuló la licencia otorgada por Sant Josep por basarse en «cuestiones ajenas a su competencia», confirma ese acto del máximo organismo urbanístico insular «en el resto de extremos».

En el fundamento jurídico tercero el magistrado indica que «el informe desfavorable [de la CIU] basado en el hecho de que los terrenos donde se implanta la edificación se sitúan sobre la cota 200 y resultan inedificables por tratarse de un Àrea Natural de Especial Interés (Anei), extremo que ni siquiera ha sido cuestionado por la defensa del recurrente, ha de considerarse conforme al ordenamiento jurídico». Los terrenos en cuestión estaban situados en pleno Parque Natural de ses Salines, en lo alto de es Puig des Corb Marí. La casa iba a tener una superficie de 447 metros cuadrados.