El Ayuntamiento de Sant Antoni sólo incoó un expediente de sanción por falta leve al aparejador municipal, Miguel Angel Martín Miralles, por la concesión de la licencia de obra en sa Rota d'es Puig, y exculpó de ello a la Comisión de Gobierno, que fue quien aprobó dar dicho permiso. El alcalde Antoni Marí Tur (que a la vez era aparejador de la obra) y el aparejador municipal declararán ante la juez del juzgado de instrucción número tres en calidad de imputados por la obra.

El Consistorio recurrió ante los tribunales en abril de 2001 su propia decisión al comprobar, tras una denuncia del Grupo Verde, que las obras realizadas no coincidían con las previstas: al amparo de una licencia de reforma se construía otra vivienda a escasos 70 metros de distancia y en otra finca.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Palma de Mallorca anuló la licencia dada por la Comisión de Gobierno y ordenó al Ayuntamiento la incoación de expedientes administrativos contra «los responsables de la concesión de la licencia de obras». El Consistorio, sin embargo, sólo abrió expediente al aparejador municipal, que remitió al juzgado el 19 de abril de 2002.

En su defensa, el Consistorio se basa en el artículo 70.2 de la Ley de Disciplina Urbanística que establece la obligación de incoar expedientes al técnico que erróneamente informe favorablemente una licencia que después resulta ilegal. «Y sólo a los miembros de la corporación cuando no existe informe técnico o bien existiendo informe desfavorable, se decida otorgar la licencia».