El Ayuntamiento de Sant Antoni sólo incoó un expediente de sanción
por falta leve al aparejador municipal, Miguel Angel Martín
Miralles, por la concesión de la licencia de obra en sa Rota d'es
Puig, y exculpó de ello a la Comisión de Gobierno, que fue quien
aprobó dar dicho permiso. El alcalde Antoni Marí Tur (que a la vez
era aparejador de la obra) y el aparejador municipal declararán
ante la juez del juzgado de instrucción número tres en calidad de
imputados por la obra.
El Consistorio recurrió ante los tribunales en abril de 2001 su
propia decisión al comprobar, tras una denuncia del Grupo Verde,
que las obras realizadas no coincidían con las previstas: al amparo
de una licencia de reforma se construía otra vivienda a escasos 70
metros de distancia y en otra finca.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Palma
de Mallorca anuló la licencia dada por la Comisión de Gobierno y
ordenó al Ayuntamiento la incoación de expedientes administrativos
contra «los responsables de la concesión de la licencia de obras».
El Consistorio, sin embargo, sólo abrió expediente al aparejador
municipal, que remitió al juzgado el 19 de abril de 2002.
En su defensa, el Consistorio se basa en el artículo 70.2 de la
Ley de Disciplina Urbanística que establece la obligación de incoar
expedientes al técnico que erróneamente informe favorablemente una
licencia que después resulta ilegal. «Y sólo a los miembros de la
corporación cuando no existe informe técnico o bien existiendo
informe desfavorable, se decida otorgar la licencia».
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