Cualquier actuación permanente que se ejecute en una zona del litoral balear que no cuente con un plan de ordenación específico del Govern deberá contar con un acuerdo «expreso y por escrito» entre las administraciones central, autonómica y local afectadas.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo con fecha a 21 de mayo y dada a conocer ayer por la consellera de Medi Ambient, Margalida Rosselló, por la que se desestima el recurso de casación presentado por el Gobierno central contra el decreto 72/1994 del Govern que, entre otras cosas, preveía este consenso a tres bandas.

Asimismo, el fallo del TS sostiene que la administración autonómica tiene plenas competencias en materia de ordenación del litoral, incluso en las aguas interiores, por lo que cualquier actuación que se lleve a cabo en ellas, como los fondeos, ha de regirse por el ordenamiento del Ejecutivo isleño.

A pesar de que la ordenación de litoral es competencia de las comunidades autónomas, «los anteriores equipos de gobierno no han elaborado planes de ordenación», dijo Roselló, por lo que el Govern ha iniciado los referentes a Sóller, Portocolom y Port d'Andratx, en Mallorca; los de Na Macaret, Bahía de Fornells y Ciutadella, en Menorca; y el de Sant Antoni, en Eivissa. «No podemos ordenar el litoral de una sola vez», señaló Rosselló, quien agregó que se irán elaborando estos planes de manera progresiva.