Cualquier actuación permanente que se ejecute en una zona del
litoral balear que no cuente con un plan de ordenación específico
del Govern deberá contar con un acuerdo «expreso y por escrito»
entre las administraciones central, autonómica y local afectadas.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo con fecha a
21 de mayo y dada a conocer ayer por la consellera de Medi Ambient,
Margalida Rosselló, por la que se desestima el recurso de casación
presentado por el Gobierno central contra el decreto 72/1994 del
Govern que, entre otras cosas, preveía este consenso a tres
bandas.
Asimismo, el fallo del TS sostiene que la administración
autonómica tiene plenas competencias en materia de ordenación del
litoral, incluso en las aguas interiores, por lo que cualquier
actuación que se lleve a cabo en ellas, como los fondeos, ha de
regirse por el ordenamiento del Ejecutivo isleño.
A pesar de que la ordenación de litoral es competencia de las
comunidades autónomas, «los anteriores equipos de gobierno no han
elaborado planes de ordenación», dijo Roselló, por lo que el Govern
ha iniciado los referentes a Sóller, Portocolom y Port d'Andratx,
en Mallorca; los de Na Macaret, Bahía de Fornells y Ciutadella, en
Menorca; y el de Sant Antoni, en Eivissa. «No podemos ordenar el
litoral de una sola vez», señaló Rosselló, quien agregó que se irán
elaborando estos planes de manera progresiva.
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