Más de 150 usuarios y futuros propietarios de embarcaciones de
recreo de Eivissa y Formentera están inscritos en la lista de
espera para acceder a un amarre en los puertos de Eivissa que
gestiona directa o indirectamente el Govern balear. Un decreto de
esta institución, que presentaron ayer la consellera de Medi
Ambient, Margalida Rosselló, y por el director general de Litoral,
Onofre Rullán, pretende regular ésta y el resto de listas de
espera.
Rosselló recordó ayer que hasta la redacción y aprobación de
este decreto el criterio de selección de solicitantes era
arbitrario, y muchas veces «sólo se regía por el hecho de conocer o
no al autor de la petición». Así, el decreto determina una serie de
criterios de valoración para autorizar a los integrantes de la
lista de espera que los cumplan. El baremo se basa en las
características de la embarcación solicitada en relación al lugar
vacante, se valorará que la residencia habitual sea en la isla del
puerto solicitado, se dará preferencia a la persona física antes
que a la jurídica y también a los solicitantes que más tiempo
lleven en la lista de espera.
Otra determinación importante de este decreto es que sólo se
concederá un amarre por persona, siempre que haya lista de espera.
Se condiciona la autorización a que no se disponga de ningún otro
en ningún puerto de las Balears. Rosselló y Rullán advirtieron de
que se comprobará la veracidad de los datos de las solicitudes.
Los autorizados antes del decreto mantendrán la autorización y
los barcos de esloras superiores a 12 metros se autorizarán por
concurso. Rosselló incidió en la transparencia, equidad y claridad
que introduce el decreto en un tema tan delicado como el litoral
balear «un bien escaso que debe soportar cerca de 37.000 barcos de
recreo en verano».
1.111 plazas de puertos pitiusos afectadas por
el decreto
El hecho de el puerto de Sant Antoni, con 188 amarres, sea el único
de gestión directa no exime al resto de puertos en concesión, en
este caso el Puerto Deportivo de Santa Eulària, de 755 amarres, y
el Club Náutico de Sant Antoni, de 168, de respetar ciertos
criterios. Así, el decreto señala que, aunque la gestión de estos
dos últimos sea indirecta, la administración comunicará al
concesionario quien debe ocupar cada uno de los lugares del puerto
explotado indirectamente. En estos puertos, además, los antiguos
usuarios de la concesión extinguida tendrán preferencia para
obtener una autorización.
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