El artículo 14 del Capítulo III de la Ley 31/1995 de prevención de
riesgos laborales dice, textualmente que «los trabajadores tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo». El citado derecho supone la existencia de un
correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores
frente a los riesgos laborales. Esta obligación se obvia en muchos
casos, según asegura Vicente Tur, encargado del Gabinete de
Asesoramiento Técnico en Materia de Prevención de Riesgos laborales
de CC OO en Eivissa.
Las Pitiüses están a la cabeza en lo referente a accidentes en
el trabajo. Y no es una casualidad. Los empresarios incumplen la
normativa, tal y como denuncian los sindicatos. Muchas de estas
empresas se escudan en el desconocimiento del contenido de la ley.
Sin embargo, recuerda Tur, «el desconocimiento de la ley no exime
de su cumplimiento». Seis años después de la entrada en vigor de la
ley muchos desconocen que cualquier empresa de menos de 49
empleados debe tener un delegado de prevención de riesgos para
representar a los trabajadores; las de 50 a 100, dos, y así
sucesivamente.
La alta siniestralidad laboral es un problema íntimamente
relacionado con la precariedad laboral de las Islas y el uso
abusivo de las subcontratas.
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