Los propietarios de la zona de Cala d'Hort que deseen vender sus
terrenos tendrán el «deber» de comunicar previamente esa operación
al Govern balear, según se recoge en el artículo 33 del avance del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de ese paraje,
ahora rebautizado es Vedrans. Ese artículo establece el derecho de
tanteo y retracto a todas las transmisiones de parcelas situadas en
el futuro Parque Natural.
El director general de Biodiversidad del Govern balear, José
Manuel Gómez, explicó que cuando la administración autonómica
observe que un particular «está vendiendo una finca que tiene el
peligro de entrar en una espiral de especulación o de fines
edificatorios», podrá ejercer el derecho de tanteo, que, en la
práctica, supone un control riguroso de los movimientos de
compraventa de inmuebles.
El vendedor que tenga una oferta concreta de un comprador
«deberá» formalizar un documento privado de compraventa en el que
se especifique la cantidad de la transacción. Luego debe
comunicarlo al Govern, que tendrá tres meses de plazo para
contestar al vendedor si opta por la compra de esa propiedad. En
caso de adquirirla, deberá ser por el mismo precio estipulado en el
contrato, ni más ni menos, lo cual obliga al vendedor a que el
negocio sea absolutamente transparente.
El problema surge si el vendedor no avisa de la transacción y
ésta se lleva a cabo. Entonces, la administración autonómica tendrá
un año de plazo para descubrir en el Registro de la Propiedad que
ha existido una operación de compraventa en el seno del Parque
Natural: «Si el vendedor no avisa al Govern, ésta dispondrá de un
año desde el momento en que se inscribe la finca en el Registro de
la Propiedad para anular la venta y quedarse la finca por el precio
estipulado», explicó Gómez, quien advierte de la conveniencia de
que los propietarios comuniquen la transacción por adelantado a la
administración.
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