El Gobierno aprobó el viernes dos órdenes ministeriales por las que
se determinan los supuestos excepcionales de incineración e
inhumación previstos en el Programa Integral Coordinado de
Vigilancia y Control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
El Gobierno ha consensuado su redacción con las comunidades
autónomas, de forma que las medidas se adopten de manera ordenadas
por las autoridades competentes de las comunidades y con plenas
garantías para la salud de las personas, de los animales y del
medio ambiente.
Respecto a los supuestos excepcionales de inhumación, de
carácter transitorio, se podrá autorizar este proceso de los
materiales específicos de riesgo (MER) o cuerpos enteros sin
coloración previa o sin separación de los MER, sólo cuando no se
pueda proceder a la inhumación directa. Por otro lado, tanto en el
caso de las inhumaciones como incineraciones, sólo se podrán
aplicar cuando no se puedan arbitrar medios especiales de
almacenamiento transitorio con las debidas garantías.
Los dos supuestos que más afectan a las Pitiüses indican que se
podrá autorizar la inhumación en vertederos autorizados y
controlados cuando no esté disponible y operativa una planta de
tratamiento de MER lo suficientemente cercana al lugar donde
radique la explotación, y el traslado de los animales muertos o los
materiales pueda suponer un peligro de extensión de la enfermedad o
de puesta en riesgo de las medias de prevención de la EEB. El
segundo supuesto se dará cuando los animales muertos o los
desperdicios de estos se encuentren en lugares de muy difícil
acceso o bien estén en territorios extrapeninsulares (como las
Pitiüses) sin planta transformadora de MER o no sea posible el
tratamiento habitual.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
De momento no hay comentarios.