El Gobierno aprobó el viernes dos órdenes ministeriales por las que se determinan los supuestos excepcionales de incineración e inhumación previstos en el Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). El Gobierno ha consensuado su redacción con las comunidades autónomas, de forma que las medidas se adopten de manera ordenadas por las autoridades competentes de las comunidades y con plenas garantías para la salud de las personas, de los animales y del medio ambiente.

Respecto a los supuestos excepcionales de inhumación, de carácter transitorio, se podrá autorizar este proceso de los materiales específicos de riesgo (MER) o cuerpos enteros sin coloración previa o sin separación de los MER, sólo cuando no se pueda proceder a la inhumación directa. Por otro lado, tanto en el caso de las inhumaciones como incineraciones, sólo se podrán aplicar cuando no se puedan arbitrar medios especiales de almacenamiento transitorio con las debidas garantías.

Los dos supuestos que más afectan a las Pitiüses indican que se podrá autorizar la inhumación en vertederos autorizados y controlados cuando no esté disponible y operativa una planta de tratamiento de MER lo suficientemente cercana al lugar donde radique la explotación, y el traslado de los animales muertos o los materiales pueda suponer un peligro de extensión de la enfermedad o de puesta en riesgo de las medias de prevención de la EEB. El segundo supuesto se dará cuando los animales muertos o los desperdicios de estos se encuentren en lugares de muy difícil acceso o bien estén en territorios extrapeninsulares (como las Pitiüses) sin planta transformadora de MER o no sea posible el tratamiento habitual.