El Tribunal Constitucional ha decidido levantar la suspensión de
los tres artículos de las Directrices de Ordenación del Territorio
(DOT) que fueron recurridos por el Gobierno central el pasado 17 de
julio. El Constitucional, que no entra a valorar en su auto si
estos tres artículos son o no inconstitucionales, sí da la razón al
Parlament y al Govern balear en que no es necesario mantener la
suspensión mientras se decide el fondo del asunto.
El Gobierno recurrió dos de estos artículos al considerar que su
aplicación supone de manera inmediata que las obras de
infraestructura aeroportuaria del Estado se vean impedidas y
sometidas a un informe vinculante de la Comunitat.
El Gobierno consideraba en su recurso que la ordenación
aeroportuaria es competencia estatal y las limitaciones que
entrañan las Directrices pueden traer consigo perjuicios
irreparables para los intereses del Estado, para los usuarios del
aeropuerto y para las compañías aéreas.
Por lo que se refiere a la disposición final de las DOT referida
al deslinde marítimo terrestre de Formentera, el Gobierno central
consideraba que esta parte entraba en colisión directa con la Ley
de Costas, por señalar que no se verían afectadas por el deslinde
las construcciones anteriores a la aprobación de dicha normativa,
que data de 1985.
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