El polémico caso de los votos argentinos, que en estos momentos
está siendo investigado por el juzgado de instrucción número dos de
Eivissa, podría derivar en penas privativas de libertad, según lo
establecido en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen
Electoral General. Según dicha disposición, en caso de demostrarse
la responsabilidad de algún funcionario o particular en la
inscripción improcedente de 74 argentinos en el censo de votantes
de Formentera, éstos podrían ser condenados a penas de prisión que
oscilarían entre los 3 meses y los seis años o a arrestos de entre
7 y 15 fines de semana, según las diferentes circunstancias.
Sin embargo, determinar las responsabilidades de este caso será
tan sólo el último paso en un complejo proceso que comenzará en
caso de que el juez decida admitir a trámite la denuncia presentada
por el fiscal Antoni Torres. Dicha denuncia se planteó al
evidenciarse que los 74 argentinos inscritos en el Censo Electoral
de Residentes Ausentes (CERA) no tienen vínculo alguno con
Formentera que justifique su inclusión en dicho registro. Según la
Ley Orgánica citada anteriormente, los funcionarios públicos pueden
ser castigados con penas de arresto mayor (arresto de 7 a 15 fines
de semana, según el nuevo Código Penal) y multa de entre 30.000 y
300.000 si «incumplen las normas legalmente establecidas para la
formación, conservación y exhibición al público del censo
electoral». Abusar de su oficio o cargo dolosamente para incurrir
en falsedades está penado, para los funcionarios, con penas de
prisión mayor (prisión de 3 a 8 años tras la reforma del Código
Penal) y multas de la misma cuantía.
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