El recurso de Calas del Mediterráneo dedica un amplio capítulo a las cuestiones medioambientales, que empieza argumentando: «En el párrafo tercero de la exposición de motivos de la orden impugnada figura una amplia relación enciclopédica de flora y fauna que, sin prueba o justificación alguna se atribuye, precisamente, a la finca de la sociedad recurrente». Calas del Mediterráneo no obvia que la amplia zona de Cap Llentrisca-Es Vedrà está calificada en el catálogo del INESE como «área de valor ambiental extraordinario», pero apunta que dicha importancia no se le atribuye de forma explícita a Cala d'Hort. El objetivo de los letrados es dejar patente que, si bien la zona en la que se encuentran los terrenos pueden tener valores ambientales que le confieran especial importancia, en ningún momento ha quedado patente que dichos valores estén presentes en los terrenos en los que está prevista la construcción del campo de golf.

También señala la promotora que «ninguna de las especies en las que se sustenta la orden aparece en alguna de las categorías de protección del catálogo nacional de especies amenazadas». Es decir, que la flora y fauna que la Conselleria ha detectado en Cala d'Hort no está calificada ni como especie en peligro de extinción, ni como especie que requiera especial atención, sea sensible a la alteración de su hábitat o sea considerada especialmente vulnerable.

Y la argumentación sobre cuestiones medioambientales continúa: la Ley de Espacios Naturales (LEN), aprobada en 1991, no prevé otorgar a Cala d'Hort ninguna figura de protección de ámbito estatal (parque, reserva, monumento natural o paisaje protegido), mientras que sí se contempla que se pueda hacer en el caso de los islotes de Migjorn y de Ponent, próximos a la zona afectada.