La Conselleria d'Interior del Govern balear requirió al
Ayuntamiento de Sant Joan el pasado 22 de septiembre para que
apruebe en sesión plenaria el nombramiento provisional de Margarita
Lliteras como secretaria-interventora de la institución. Lliteras
comunicó al Ejecutivo autonómico que está dispuesta a cubrir la
vacante que Jesús Montoliu dejó el pasado 28 de septiembre y,
puesto que tiene la categoría exigida por la ley para ocupar el
puesto, el director general d'Interior, Antoni Torres, señala en su
escrito: «Os solicitamos el acuerdo de la Corporación local de Sant
Joan de Labritja para poder proceder al nombramiento provisional».
Este no es el único documento que ha recibido el Consistorio en
relación a esta cuestión y es que, antes de marcharse y a petición
del propio alcalde, el secretario saliente redactó un informe
indicando cómo debería cubrirse la vacante.
En dicho informe, Montoliu señala que el nombramiento
provisional debe recaer en «habilitados de la subescala y categoría
en que esté reservado el puesto». Sin embargo, haciendo caso omiso
de estos dos escritos e ignorando lo estipulado en el Real Decreto
1732/1994 de 29 de julio, el equipo de gobierno ha optado por hacer
un nombramiento accidental que ha recaído en un funcionario con
categoría de auxiliar administrativo. Esta decisión contradice
frontalmente la legalidad vigente que establece que la única
posibilidad legal es proceder al nombramiento provisional -si
existe la persona adecuado para ello, como es el caso- hasta que se
abra el oportuno concurso estatal, al que pueden concurrir todos
los secretarios interesados en ocupar la plaza.
El alcalde, Antoni Marí Marí, Carraca, insiste en que su deseo
es cumplir con la legalidad y que, por ello, ha solicitado informes
jurídicos para saber cómo debe actuar. Por el momento, su
actuación, según juristas consultados por este periódico, podría
ser constitutiva de un delito de «prevaricación», puesto que ha
dictado una resolución (la de habilitar a un funcionario para el
puesto) a sabiendas de que es contraria a derecho.
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