La liberación por parte de los secuestradores iraquís de Simona Torretta y Simona Pari a cambio de que las autoridades italianas pagaran, bajo mano, un rescate y se comprometieran a unas prestaciones humanitarias concretas pone de nuevo sobre el tapete una cuestión sobre la que pesa enorme ambigüedad y cierta hipocresía, amén de una nociva disparidad de criterios legales si analizamos las distintas legislaciones de los principales países europeos.

En España es delito pagar rescate a organizaciones terroristas si se considera que con ello se propician futuras actuaciones; no obstante, y ciñéndonos a los secuestros de ETA, no se ha producido nunca condena alguna por tal motivo, aun en los casos en que así ha ocurrido, por aplicarse los atenuantes de estado de necesidad o miedo insuperable. En Italia, el artículo 629 del Código Penal castiga con penas de cárcel la petición de un rescate y la intermediación en el pago del mismo, pero debido a que no existe una normativa que desarrolle dicho artículo, es habitual la aplicación de medidas distintas para casos similares. La legislación alemana, la más ambigua al respecto, deja que se paguen rescates con cierta frecuencia aunque se impone sobre ello un relativo silencio. En Gran Bretaña no es ilegal el pago por el rescate de un rehén, si bien las autoridades aconsejan no hacerlo. Y, finalmente, en Francia no se considera delito el pago de un rescate, aunque, como en el caso anterior, se recomienda no pagar. Todo ello nos enfrenta a un problema añadido al hecho en sí del secuestro, como es la mediana impunidad de que disfrutan los secuestradores a la hora de negociar y lograr sus objetivos. En tiempos como los que corren y ante la posibilidad de que se multipliquen los secuestros, hora sería de unificar criterios desde una perspectiva internacional y dejarse de posiciones humanamente comprensibles pero jurídicamente discutibles, como aquélla que establece que bien está lo que bien acaba.