Todo son ventajas en este modelo de creación de sociedades pues ya no es necesario desplazarse para firmar numerosos documentos en el despacho de un asesor, o en el Notario, ni siquiera hay que moverse de casa para obtener un cambio de denominación social sin coste si fuera necesario.
Cómo funciona este sistema
Hay empresas cuyo objeto social es la constitución de sociedades para venderlas posteriormente, para ello, las mantienen inactivas hasta el momento de la venta. Con esto se consigue poder ofrecer una sociedad que puede estar operativa de forma inmediata con todas las garantías de inactividad y carencia de deudas y obligaciones.
Pongamos por caso que una persona o varios socios desean abrir una sociedad para llevar a cabo una actividad mercantil determinada. Para poder empezar a trabajar y poner en marcha el negocio, lo primero que tienen que hacer es dar de alta la sociedad.
Para dar de alta una empresa hace falta tiempo, además de muchos trámites burocráticos como: Solicitud de certificación negativa del nombre de la sociedad en el Registro Mercantil, redactar los estatutos sociales, redactar un pacto de socios, firmar la escritura ante notario, dar de alta el CIF, darse de alta en el IAE, inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, etc.
Todos estos trámites desaparecen al optar por el servicio de compra de sociedades, puesto que se accede a cualquier tipo de sociedad de forma inmediata sin costes notariales ni registrales con el consecuente ahorro de tiempo y dinero que esto supone. Además, con la ventaja de que la compraventa de participaciones es un acto no inscribible, por lo tanto, el comprador o compradores no aparecen en el Registro Mercantil.
Lo anterior implica una garantía de confidencialidad muy importante, ya que, a diferencia de los socios constituyentes que sí figuran como socios fundadores, en este caso quien compra la sociedad no tiene por qué aparecer en el registro público de sociedades. Así, las ventajas que obtendremos al comprar una sociedad ya creada son:
- Debido a que la venta de participaciones no se inscribe en el Registro Mercantil, estos nuevos socios serán anónimos
- Es un procedimiento totalmente legal, se registran ante notario, y se realizarán con total transparencia
- Se adquieren sociedades con garantía de inactividad o libre de cargas
- Se dispondrá de toda la documentación al instante, incluido la cuenta bancaria y el CIF definitivo
Por otro lado, este servicio tiene dos ventajas básicas: La primera es la inmediatez de poder disponer de una sociedad operativa, lo cual no es importante para quien necesite una sociedad «A MEDIDA» porque en estos casos la inmediatez no es lo más importante. El segundo es la confidencialidad en la titularidad de las participaciones.
Ahora bien, pudiera ocurrir que un cliente que desea la constitución de una sociedad, es posible que no necesite en estos momentos mantener esa confidencialidad, y de ahí que prefiera constituir una sociedad tradicional en lugar de adquirir una ya constituida, pero hay que aclarar que esto puede ser un error de cara al futuro.
En este sentido y aun en el supuesto en que el cliente no tenga ahora ningún reparo en aparecer como socio fundador en el Registro Mercantil, hay que pensar en el día de mañana. Es posible que quien ahora no tenga ningún problema, lo tenga dentro de unos meses o unos años. Llegado ese momento, no habrá posibilidad de cambiar las cosas en el Registro Mercantil.
Hay que recordar que no por vender las participaciones se desaparece del Registro. La huella perdura mucho más allá y siempre aparecerá como socio fundador por muchos años que pasen, con lo que, pensado a largo plazo es más ventajoso adquirir una sociedad ya constituida que seguir los procedimientos habituales para formar una.
Por otro lado, la legislación actual, no solo permite la no inscripción en el Registro Mercantil de las compraventas de participaciones ni de las acciones, sino que obliga a ella al calificar de no inscribibles estos actos (excepto la unipersonalidad sobrevenida, que también se puede evitar fácilmente), por lo que, si se adquiere una sociedad ya constituida, dicha confidencialidad queda garantizada ante terceros.
Por último, el Real Decreto 1/2010 ha legitimado definitivamente este servicio al reconocer su existencia como tal, puesto que hasta la fecha no estaba debidamente reglamentado. Esto quiere decir que se trata de una operación totalmente legal tanto para la empresa que la facilita como para quienes acuden a ella a comprar una sociedad.
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