Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de febrero que condenó a la mujer por un delito de asesinato en grado de tentativa. También se confirma la pena a seis años de libertad vigilada.
En el recurso, la defensa de R. D. reiteraba que se calificaran los hechos de lesiones imprudentes pero la Sala avala los informes forenses que determinaron que las golpes craneales le podrían haber llevado a la muerte de no haber actuado antes de las 72 horas. También reclamaba la defensa la repetición del juicio al no constar la declaración de los hermanos de la víctima.
La condenada manifestó en el juicio que no era una maltratadora y menos una «asesina» de niños. Además, afirmó que los hermanos de la pequeña eran «muy brutos», culpándoles de los golpes.
El procedimiento arrancó a instancias de una denuncia presentada por los padres en 2018 tras varios episodios violentos detectados a partir de 2017 en los que la niña resultó herida de gravedad durante sus cuidados en el piso familiar ubicado en Pinar de Chamartín.
La mujer se enfrentaba a una petición fiscal de 25 años de cárcel por un delito de intento de asesinato, una calificación penal que sustentó el fiscal del caso desde el principio en los informes forenses ratificados en la vista oral.
Los magistrados de la Audiencia señalaron que «las lesiones ocasionadas a la menor por la acción dolosa de la procesada supusieron un riesgo vital para la menor y así lo expusieron tanto los médicos que atendieron a la menor, como los médicos forenses en el plenario, siendo indiferente, para ello, que no fuera necesaria la intervención quirúrgica».
Agregaba la Sala de instancia que «la procesada no sólo conoció la elevada probabilidad de causar la muerte a la menor con su conducta, aceptando tal resultado para el caso que se produjese, sino que, además, realizó sus actos siendo conocedora de que la víctima no podía defenderse de modo alguno, encontrándonos por tanto ante una tentativa de asesinato».
Culpa a los hermanos
En su declaración, la acusada culpó a los hermanos de los posibles golpes que habría sufrido la pequeña. «Sus hermanos eran muy brutos, sobre todo el pequeño», esgrimió frente a la versión del padre de que sus hijos mayores tenían «extremo cuidado» con la niña.
Los médicos que realizaron un TAC a la niña como consecuencia del traumatismo craneaoencefálico que sufrió en una ocasión certificaron la gravedad de las lesiones. La pequeña ingresó varias veces en el hospital por diferentes incidentes con la niñera.
La madre relató que en uno de esos presuntos episodios de maltrato se encontró a su hija llorando en la cuna con un chichón en la cabeza. A las horas, la tuvo que llevar a urgencias al tener la cara hinchada y la oreja deformada.
En esta ocasión, presentaba un grave traumatismo craneoencefálico con desplazamiento del pabellón auricular por una posible hemorragia interna severa.
Fueron los propios médicos quienes alertaron de que los golpes no eran propios de una caída desde una cuna sino que habían sido infringidos con fuerza desde una altura mayor. Tras ello, despidieron a la cuidadora y pusieron el asunto en manos de su abogado pro posible maltrato.
En la pericial, los forenses corroboraron que las lesiones correspondían con una precipitación desde altura, más allá de una cuna o desde el suelo sobre un piano. Además, comentaron que las lesiones podrían haber sido mortales de no haber actuado antes de las 72 horas.
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