De hecho, avisa de que una investidura telemática plantearía "un primer problema en el momento de la toma de posesión del cargo" y más adelante la "dificultad" de presidir reuniones de gobierno o la firma de acuerdos y disposiciones generales.
El Ejecutivo de Mariano Rajoy lleva días estudiando todos los escenarios para impedir la pretensión del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, en Bruselas desde el pasado mes de diciembre, de ser investido telemáticamente o vía Skype.
En el citado informe, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo hace alusión a diferentes normativas e incluso una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 222/2006, de 6 de julio) para concluir que el propio sistema parlamentario "exige un debate presencial, en el que el propio candidato tiene el deber de asistir físicamente".
LOS DEBATES PRESENCIALES, "ESENCIA MISMA DEL PARLAMENTO"
En primer lugar alude al reglamento del Parlament, que señala en su artículo 146.1 que el candidato presente su programa de Govern y solicite la confianza del Pleno, por lo que "no contempla la posibilidad de una presentación no presencial y no cabe por el carácter personalísimo del acto de presentación".
Así, destaca que ese reglamento fue aprobado en 2005, cuando ya existía "técnicamente" la posibilidad de permitir una presentación no presencial.
"La ausencia de regulación parece indicar de hecho que la Cámara no contemplaba dicha posibilidad, y ello porque el propio sistema parlamentario exige un debate presencial, en el que el propio candidato tiene el deber de asistir físicamente", sostiene.
Además, subraya que la necesidad de debates presenciales forma parte de la "esencia misma del parlamento como sede institucional de debate y de intercambio de posiciones entre los representantes de los ciudadanos de la comunidad autónoma".
Y recalca que si los debates parlamentarios se deben realizar presencialmente con carácter general, el debate de investidura "requiere a especial presencia del candidato" para exponer su programa de gobierno.
INVESTIDURAS EN PERSONA, UNA COSTUMBRE CONSTITUCIONAL ARRAIGADA
De hecho, dice que tanto ante el Congreso de los Diputados como en Catalunya y en el resto de cámaras autonómicas, "las investiduras se han hecho de forma presencial, lo que permite afirmar que existe una costumbre constitucional y parlamentaria arraigada en ese sentido".
Según añade, en caso de permitir una defensa "no presencial" del programa de Gobierno se estaría "poniendo en cuestión la propia existencia del Parlament como sede física de representación de los ciudadanos de los ciudadanos de Catalunya".
"Si se permite una investidura telemática, nada impedirá que el resto de los debates (que son de menor importancia para la propia existencia de la legislatura) se puedan realizar sin necesidad de presencia física de sus intervinientes", manifiestan los juristas.
DELEGACIÓN DEL VOTO SÓLO EN CASOS MUY TASADOS
El informe explica que el propio reglamento del Parlament, de forma "excepcional" y con una "serie de limitaciones y controles" por parte de la Mesa, establece que esa delegación se puede realizar en supuestos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente justificada.
Esa posibilidad de delegación, prosigue, se refiere exclusivamente a la votación y no a la presencia, dado que se ha de ejercer con carácter personalísimo, y subraya que los actos constitucionales y estatutarios solo se pueden entender "como actos de carácter indelegable".
"Y la investidura es indudablemente uno de ellos", apostilla.
En este punto, señala que el carácter indelegable se pone de manifiesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, que establece que "en ningún caso podrá ser objeto de delegación las competencias relativas a: los asuntos que se refieran a relaciones con la jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno, las Cortes Generales, las presidencias del Consejo de Gobierno de las comunidades autónomas y las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas".
ALGUNAS CONSECUENCIAS DE UN GOBIERNO NO PRESENCIAL
El informe de los servicios jurídicos --de tres páginas-- señala que el presidente de la Generalitat ostenta la representación de la comunidad autónoma en Catalunya y esa representación se ve obstaculizada, cuando no impedida, si el representante para Catalunya se encuentra permanentemente fuera, "planteándose un primer problema en el momento de la toma de posesión del cargo".
También apunta a otros problemas como "la dificultad de presidir reuniones de Gobierno de forma telemática", los efectos administrativos de dirigir una administración que "trabaja a miles de kilómetros de su dirección política", o de firmar acuerdos y disposiciones generales.
Es más, advierte de que se dificultaría el control de la oposición, ya que la propia esencia del sistema parlamentario "exige la presencia periódica de los miembros del Gobierno para ser objeto de control e informar a las cámaras que los han investido".
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