El Tribunal Constitucional ha suspendido durante cinco meses la resolución del Parlamento catalán del pasado 23 de enero, en la que declaraba que Catalunya es «sujeto jurídico y político soberano», en una decisión que se deriva de la admisión a trámite de la impugnación del Gobierno contra dicho acuerdo. En su providencia admitiendo a trámite el recurso del Gobierno, el Constitucional notifica al Parlamento catalán que dispone de veinte días para hacer las alegaciones que considere oportunas y presentar documentación. Además, establece que la resolución del Parlament queda suspendida desde el 8 de marzo, fecha en que se presentó el recurso del ejecutivo. La impugnación del Gobierno central admitida a trámite exigía la suspensión temporal del acuerdo en tanto no decida el alto tribunal sobre el fondo del asunto, porque se remitía al artículo 161 de la Constitución, que el alto tribunal cita en su resolución. Es la invocación de este artículo lo que obliga al TC a que al admitir a trámite el recurso adopte también la suspensión temporal.


Sin coincidencia

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De este modo, es la fórmula usada por el Gobierno la que conlleva la suspensión temporal del acuerdo, sobre cuyo alcance jurídico práctico, más allá del aspecto político, no coinciden las fuentes jurídicas consultadas.
Según el artículo 161 de la Constitución, «el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas».

«La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses», añade el citado artículo.


La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone que esta instancia no suspenderá las leyes recurridas cuando admita a trámite los recursos salvo cuando el Gobierno, al recurrir, invoque este artículo de la Constitución.