El pasado 12 de marzo de 2025, la Comisión Europea (CE) anunció su decisión de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por una posible vulneración del principio de libre circulación de capitales relacionada con el trato fiscal discriminatorio a los contribuyentes no residentes. Concretamente, la CE cuestiona el diferente tratamiento que la normativa tributaria española dispensa a los contribuyentes residentes y a los no residentes en las denominadas operaciones a plazos o con precio aplazado.
De acuerdo con la legislación vigente, en dichas transacciones, las personas residentes pueden optar por tributar proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros. Por el contrario, en el caso de los sujetos pasivos no residentes en territorio español, la renta obtenida debe imputarse íntegramente en el momento de la realización de la operación con independencia de que la contraprestación quede total o parcialmente aplazada.
En diciembre de 2021, la CE ya remitió una carta de emplazamiento a nuestras autoridades exigiendo la eliminación de tal agravio comparativo y les notificó posteriormente un dictamen motivado en mayo de 2024.
El Estado español ha mantenido que la legislación tributaria interna se ajusta plenamente al Derecho comunitario. No obstante, la CE considera que, hasta la fecha, las explicaciones de las autoridades españolas han sido insuficientes y, en consecuencia, ha decidido recurrir al TJUE. A juicio del Ejecutivo comunitario, la citada discriminación vulnera el principio de libre circulación de capitales, en la medida en que, al imponer una estructura impositiva más gravosa financieramente a los no residentes, la legislación tributaria española crea un obstáculo injustificado a las transacciones transfronterizas.
No es la primera vez, ni mucho menos, que España se enfrenta a un expediente de estas características. Entre otras, las sentencias del TJUE de 6 de octubre de 2009 (asunto C-562/07) y de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12) ya condenaron a nuestro país por discriminar a los no residentes en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respectivamente.
Sea cual sea el desenlace de este concreto procedimiento, la controversia que nos ocupa cobra especial interés en Balears habida cuenta que, de un tiempo a esta parte, y debido especialmente a las tensiones existentes en el mercado inmobiliario, se vienen formulando distintas propuestas tendentes a incrementar la imposición a los ciudadanos no residentes al objeto de regular la demanda.
Con todo, como podemos observar, técnicamente se antoja arduo y complejo que tal problemática pueda resolverse por la vía de la discriminación fiscal -ya sea a los comunitarios o a los extracomunitarios-. Y es que la doctrina más autorizada ha calificado como «obviedad no innecesaria» recordar que la primacía del Derecho de la UE y la supralegalidad que representa «constituyen base habilitante suficiente para que a los órganos jurisdiccionales internos (…) no les tiemble la mano al asegurar la coherencia del ordenamiento jurídico».