Y ello, a pesar de que la Ley de Sociedades de Capital prevé, desde antaño, dos consecuencias directas asociadas a tal incumplimiento, a saber: (i) el cierre registral de la sociedad (esto es, que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras la inobservancia persista) y (ii) la aplicación de un régimen sancionador que puede dar lugar a la imposición de multas que oscilan entre los 1.200 y los 300.000 euros por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), previa instrucción del correspondiente expediente.
Con todo, lo cierto es que, hasta la fecha, el porcentaje de sanciones impuestas por el ICAC, dependiente del Ministerio de Economía, como consecuencia de la falta de presentación de cuentas ha sido relativamente bajo. No en vano, el legislador ha optado finalmente por acudir al ordenamiento jurídico-tributario (quizá, por aquello de que «a grandes males, grandes remedios») a los efectos de depurar el censo de entidades, de tal forma y manera que sólo aquellas que realmente intervengan en el ámbito comercial o económico y den cumplimiento a sus obligaciones mercantiles «mantengan su plena vida jurídico-fiscal».
Y es en este contexto en el que el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, ha introducido recientemente una nueva causa de revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF) en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
En esta misma línea, Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ya introdujo determinadas novedades para que las entidades inactivas cuyo NIF haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal.
Las medidas anteriores, unidas a los obstáculos que, a buen seguro, surgirán en la práctica (entre otros, el bloqueo generalizado de todas las cuentas bancarias), no hacen sino estrechar el cerco a las denominadas empresas «fantasma», imposibilitando de hecho y de derecho su pervivencia.
Es lo que se acuño en su día desde el Ministerio de Hacienda como la «muerte civil» del contribuyente (imposibilidad de expedir y recibir facturas, obtener subvenciones o poder contratar con la Administración; el cierre total de la operativa financiera y de los registros públicos y la prohibición expresa de otorgar escrituras públicas).
Pues bien, recuerden que quedan escasamente dos semanas para que aquellos que quieran evitarse tan desapacible trance puedan regularizar su situación en el Registro Mercantil. De lo contrario, sólo nos quedará implorar que «la muerte es el comienzo de la inmortalidad» (M. Robespierre).