El recurso presentado por Matur S.L solicitaba al Tribunal
Superior de Justicia la anulación de la declaración de BIC del
Pereyra por tres motivos: caducidad del expediente, «toda vez que
ha transcurrido más de veinte meses entre el acuerdo de iniciación
del expediente y el acuerdo de declaración de BIC»; «falta del
informe preceptivo de Institución Consultiva e informe técnico
sobre características y estado de conservación del bien»; e
«indefensión del recurrente en atención a que cuando solicitó vista
del expediente, se le ofreció incompleto -no constaba el informe de
la Institución Consultiva-, por lo que al desconocerse los motivos
por los que procedía la declaración de BIC, se le privó de la
oportunidad de oponerse a los mismos».
Respecto a la «caducidad del expediente», la sentencia dictamina
que «no opera la caducidad», ya que el plazo previsto por la ley
«es a partir del acuerdo de iniciación del procedimiento, no a
partir de la realización de las informaciones previas al acuerdo de
incoación». Y el falló en cuestión aclara el por qué: «Ello tiene
su justificación en que frente al carácter inocuo de las
informaciones previas, el acuerdo de incoación conlleva
automáticamente unas drásticas medidas, como lo es la suspensión de
licencias y la inmediata aplicación del régimen de protección
establecido para los bienes de interés cultural». Como los informes
del IEE y del técnico de cultura del Consell son (10.04.2000, y
21.01'2000, respectivamente) son anteriores al acuerdo de incoación
(17.04.2000) del expediente de BIC, no se ajustan a lo que indica
la ley, que dictamina que los informes han de ser posteriores al
acuerdo de incoación. Por lo cual, el fallo de la sentencia anula
la declaración de BIC del Teatro Pereyra, añadiendo que «contra la
presente resolución no cabe recurso ordinario».
La ex consellera de Cultura, Fanny Tur, dijo ayer a este
periódico: «Respeto la sentencia, pero no la comparto, porque me da
la sensación de que no se conoce el procedimiento, porque la Ley de
Patrimonio dice que a la hora de incoar un BIC tiene que haber toda
una serie de informes previos. Y los hubo, y por eso la declaración
fue aprobada por unanimidad de toda la Comisión de Patrimonio; en
caso contrario lo hubiera denunciado la asesora jurídica de la
Comisión, que es la garantía de que lo hicimos correctamente»,
precisó.
Por su parte, el conseller de Patrimoni, Joan Marí Tur, expresó
que «como explican los párrafos correspondientes de la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Balears, el trámite
administrativo del expediente de BIC se hizo mal». Marí Tur recordó
(como también menciona la sentencia) que la primera incoación del
expediente para declarar BIC al Teatro Pereyra la hizo en 1998 la
Comisión de Patrimonio. «Fue cuando nosotros estábamos en el
gobierno; pero luego, como dice la sentencia, los trámites se
hicieron mal». Tras el cambio del equipo de gobierno en el Consell
tras las elecciones de 1999, la Comisión de Patrimonio propone la
declaración de BIC del Pereyra el 27 de noviembre de 2000.
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