La Audiencia de Palma ha rechazado hoy el recurso de Manos Limpias contra las condiciones fijadas por el juez del caso Nóos, José Castro, para autorizar que la infanta Cristina e Iñaki Urdangarin puedan vender el chalé que poseen en el barrio barcelonés de Pedralbes.
La sección segunda del tribunal provincial ha dictado hoy un auto en el que confirma las restricciones establecidas por el juez y admitidas por los duques de Palma, que se comprometieron a destinar al juzgado en concepto de pago de fianza por responsabilidad civil 2,3 de los 6,9 millones de euros del precio de venta pactado.
El juez Castro ordenó el pasado 3 de marzo al Registro de la Propiedad de Barcelona que levantara el embargo que pesa por el caso Nóos sobre la mitad del chalé de Pedralbes para que el duque de Palma y la infanta pudieran vender el inmueble.
No obstante, el Registro de la Propiedad paralizó el levantamiento del bloqueo impuesto previamente hasta que la Audiencia de Palma fallara tanto sobre el recurso resuelto hoy como sobre el que también planteó Iñaki Urdangarin, que pretende destinar 254.000 euros del beneficio de la venta a saldar una deuda con la Agencia Tributaria por el IRPF de 2009.
Manos Limpias, que ejerce la acusación popular en el caso Nóos, planteaba en su recurso de apelación que Urdangarin y la infanta no acreditaban que el precio de 6,95 millones de euros pactado por la venta de su chalé de Barcelona fuera el mejor del mercado.
La Audiencia considera que el sindicato «no distingue adecuadamente entre el ser y el poder ser, entre la realidad y la ficción», puesto que, aunque pudieran tener obtener más dinero por la venta, el precio que han conseguido «es el único ofertado», y además es razonable, según subrayó en su auto el propio juez Castro.
También rechaza el tribunal provincial la objeción de que el contrato de arras aportado por los duques de Palma no determina quién será el comprador final, puesto que quien hace la oferta puede ser un intermediario.
Para la Audiencia, esta circunstancia no es relevante y quedará subsanada una vez la infanta y su esposo aporten, como les ha exigido el juez instructor, la documentación acreditativa de la compraventa.
Respecto al argumento de Manos Limpias de que la operación ha de impedirse porque no hay constancia de la procedencia legal de los 6,9 millones que percibirán los vendedores, los magistrados sostienen que «si se comete un delito de blanqueo de capitales en el futuro próximo, deberá ser perseguido», pero no se pueden aplicar «medidas excepcionales de vigilancia propias de un derecho penal de autor» contrarias al ordenamiento jurídico.
«Las medidas que impone el magistrado instructor son suficientes para autorizar el negocio pretendido», concluye la Audiencia.
Sobre la hermana del Rey y su esposo pesan fianzas en concepto de responsabilidad civil en el caso Nóos que suman 16,3 millones de euros y aún no han sido consignadas.
El juez Castro tiene pendiente poner en marcha el procedimiento establecido para reclamar un listado de bienes susceptibles de embargo a los acusados en el caso Nóos que no han constituido las fianzas fijadas ni dicha relación de propiedades para cubrir las cauciones que suman 61,35 millones de euros.
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