El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado una sanción
administrativa impuesta por el Director General de Policía, a
petición del comisario de Eivissa, sobre un agente del Cuerpo
Nacional de Policía que, según se expone en la sentencia, dormía en
el hall de las instalaciones policiales cuando su tarea era la de
vigilar. El agente sancionado recurrió el castigo por la vía
administrativa, y una vez agotado este recurso la controversia se
instaló en el TSJ, que ahora desestima el recurso presentado por el
policía.
El 17 de mayo de 2005 se acordó que las partes formularan sus
conclusiones por escrito y el 21 de diciembre del año pasado se
señaló el 11 de enero de 2005 para la votación y fallo del recurso.
El recurso interpuesto por el agente de la Policía Nacional ha sido
desestimado por el TSJ. Casi tres años después del hecho la
sentencia ya es firme, pues no cabe recurso, y la sanción al agente
de policía queda en dos días suspendido de empleo y sueldo.
Los hechos ocurrieron el 3 de abril de 2002 en la comisaría del
Cuerpo Nacional de Policía de Eivissa.
Al parecer, al agente sancionado se le había encomendado la
misión de «seguridad y patrulla perimetral intermitente». Según se
explica en la sentencia, unos minutos antes de la medianoche llegó
a comisaría en su coche particular y con las luces encendidas el
comisario de Eivissa que, según se afirma en el texto del TSJ, vio
dormido al agente, que no se enteró de la presencia de su
superior.
Para eludir la sanción administrativa por dormir en horas de
trabajo y no cumplir con la función encomendada, el agente adujo
que no dormía, sino que estaba leyendo un libro, que vio llegar al
comisario en su coche y esperó a que éste se acercara para
levantarse y saludar, siempre según el relato explicado en la
sentencia emitida por el TSJ el pasado día once de este mes.
El agente del Cuerpo Nacional de Policía interpuso un recurso el
4 de septiembre de 2002. La demanda se formalizó el 7 de mayo de
2003, solicitando la estimación del recurso y la imposición de
costas.
El abogado del Estado contestó a la demanda el 15 de septiembre
de 2003 y el 13 de febrero de 2004 se acordó recibir el juicio a
prueba.
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