Las sanciones pueden llegar a los 3.000 euros, además de que el dueño se haga responsable de los daños y gastos derivados de la sobresaturación de la red. | Ayuntamiento de Santa Eulària

El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, mediante el Servicio Municipal de Aguas que presta la empresa Aqualia, ha enviado una carta a todos los propietarios de una piscina en el término municipal para recordarles la prohibición de vaciado de piscinas, públicas y privadas, que únicamente puede llevarse a cabo por motivos sanitarios o de reformas según marca la nueva ordenanza de Gestión y Uso Sostenible del Agua.

En el caso de tener que vaciarla, el Ayuntamiento de Santa Eulària ha impulsado una iniciativa junto con Aqualia para poder reutilizarla. El abonado podrá ponerse en contacto con la empresa para que la recoja y se encargue de su depuración y posterior traslado a la Balsa de sa Rota para su reutilización.

La nueva ordenanza persigue, además del ahorro del consumo de agua y preservación de los acuíferos, la prevención de vertidos a la red, lo que afecta al deterioro de la misma y a las instalaciones de bombeo y depuración. Además, estos episodios ocasionan reboses en aliviaderos y la propia estructura municipal, con el consiguiente daño medioambiental que ello supone.

Desde el Consistorio han recordado también que el vaciado de la piscina sin autorización está contemplado como una infracción muy grave, con multas que van de los 1.501 a los 3.000 euros. Además, el propietario será el responsable de los daños y gastos derivados de la sobresaturación de la red.

El teléfono de atención al cliente del Servicio Municipal de Aguas es el 900 81 40 81 (de 8 a 20 horas) y el correo electrónico aqualiasantaeulalia@fcc.es.

Otras medidas de la ordenanza

La ordenanza de Gestión y Uso Sostenible del Agua de Santa Eulària des Riu contempla otras medidas para el ahorro del agua y protección de los acuíferos, como que las nuevas piscinas tengan instalado un contador propio; limitación de las dimensiones en domicilios particulares con una lámina de agua de máximo 35 metros cuadrados; instalación de sistemas de recuperación de agua sobrante o que esta infraestructura contabilice como superficie ocupada de la parcela.