El vicepresidente segundo y conseller de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes del Consell Insular de Ibiza, Javier Torres, ha presentado este lunes el primer reglamento de Transparencia de la institución insular para blindar y garantizar la publicación de la información pública así como el acceso a la ciudadanía. Está previsto que este documento se apruebe inicialmente en el Pleno ordinario de marzo y después se abriría el plazo de exposición pública durante 30 días para la presentación de aportaciones.
«El reglamento de Transparencia es un documento muy importante y que representa la consolidación de todo el trabajo realizado por el departamento durante esta legislatura. La transparencia debe formar parte de la acción de gobierno y del día a día de una institución y es esencial para rendir cuentas. Con este reglamento se blinda la transparencia para garantizarla y que no dependa exclusivamente de la voluntad política», ha manifestado el vicepresidente segundo y conseller de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes del Consell de Ibiza.
A continuación, Torres recalcó que el reglamento es la más relevante de todas las iniciativas llevadas a cabo y que gracias a todo el trabajo en esta materia el índice de Transparencia ya supera el 87%, el doble de la puntuación registrada en el inicio de esta legislatura. «Hay una entidad independiente evaluadora, Dyntra, que antes de esta legislatura, había puntos que ni siquiera se cumplían y otros que ni se actualizaban. Ahora contamos con más de un 87% de transparencia, un porcentaje muy elevado que demuestra que esta materia es una prioridad para nosotros», ha explicado el vicepresidente segundo, quien también ha recordado que el portal de transparencia de la institución insular, estrenado en abril de 2022, ofrece de una forma más clara todos los datos e incluye nuevos como los relacionados con los contratos menores y mayores y con las dietas de todos los políticos de la corporación insular. Toda la información del Consell Insular de Eivissa se puede consultar en el portal de transparencia.
Reglamento dividido en siete capítulos
Sobre el futuro reglamento de Transparencia, el objetivo es generar un incentivo e iniciar la efectiva implantación en el Consell de Ibiza de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy superior al que derivaría de un escenario huérfano de reglamentos. La estructura de esta nueva normativa consta de siete capítulos: en el capítulo I, titulado Disposiciones generales, se establece el objeto de la norma y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
El capítulo II, dedicado a la información pública, regula las diferentes formas que tienen las personas de acceder a la información pública, establece los diferentes requisitos que deben tener los datos, contenidos y documentos que conforman esta información y, finalmente, se desarrollan las limitaciones generales en el acceso a la información pública. En el capítulo III se regula la transparencia activa, es decir, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del reglamento deben publicar de oficio por ser la más representativa de la actividad de la Administración local y la de mayor demanda social.
El capítulo IV regula la transparencia pasiva, es decir, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de ninguna condición de ciudadanía. La denegación del acceso a esta información deberá basarse en alguno de los límites previamente regulados, cuando, tras resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior a la misma justifique el acceso.
El capítulo V, por su parte, se dedica a la transparencia colaborativa y se establece el régimen de reutilización de la información pública. El objetivo fundamental es la generación de valor público en la ciudadanía en los ámbitos social, innovador y económico. Respecto al capítulo VI, regula el régimen de reclamaciones y se establece la posibilidad de presentar quejas cuando la Administración no cumpla sus obligaciones en materia de publicidad activa, a fin de evitar tener que solicitarla a través del procedimiento regulado en el capítulo IV. Para concluir, el capítulo VII regula el sistema de evaluación y seguimiento de la norma, que establece la competencia general de la Presidencia para desarrollarla, implementarla y ejecutarla, dictando en su caso las medidas organizativas, así como de formación, sensibilización y difusión que correspondan.
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