La sección tercera del tribunal provincial ha desestimado un recurso contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza que condenó al hombre a pagar los 108.532 más los intereses legales a sus arrendadores y la ha confirmado.
El ahora condenado firmó el contrato de arrendamiento del local el 1 de enero de 1996, por un plazo de 15 años. Anteriormente lo había tenido alquilado su hermano desde 1978. Finalizado el contrato, estuvo ocupando el local 33 meses más antes de devolver las llaves, por lo que los arrendatarios reclamaron perjuicios por la diferencia entre la renta que cobraron y la que podían haber obtenido con el arrendamiento del local a precio de mercado.
El Juzgado de Primera Instancia lo condenó por incumplimiento de contrato al no entregar el local en la fecha estipulada del 31 de diciembre de 2010 y hacerlo de forma dolosa e intencionada, causando daño al arrendador y fijó la indemnización.
El tribunal de la sección tercera de la Audiencia de Palma señala que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juez resolverá conforme a las normas aplicables a cada caso aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
La sala considera que en este caso, más allá de la argumentación jurídica, lo que se reclama es una indemnización por los perjuicios provocados por la injustificada prolongación de la ocupación del local arrendado más allá del tiempo previsto en el contrato y añade que no hay incongruencia porque existen unos daños derivados de la falta de aceptación del plazo final del contrato de arrendamiento y no se ha causado ninguna indefensión al demandado porque los términos del debate se han mantenido.
El tribunal comparte los argumentos de la sentencia inicial de que no hay motivo que justifique el mantenimiento de la ocupación del local por parte del arrendatario y señala que aunque la sentencia era de mayo de 2013, no entregó la posesión hasta octubre.
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