Según una nota de prensa del Ministerio Público, el acusado (1980), en marzo de 2022, tenía abierta una cuenta en la red social Instagram, en la que se identificaba con el nombre de usuario «icaro3545», mostrando en su perfil una fotografía de un chico con la apariencia de ser menor de edad, que no se correspondía con su identidad. La cuenta estaba vinculada al teléfono del acusado.
El día 10 de ese mes comenzó a seguir la cuenta de una menor de 12 años, la cual aceptó su solicitud de seguimiento. Tras ello, ambos comenzaron a conversar, manifestándole esta última que tenía 12 años y el acusado, «de manera mendaz» y con el propósito de hacerle creer que él también era menor de edad, le dijo que tenía 17 años y que su nombre era «Marcos», si bien posteriormente le reveló su edad real.
El procesado, aprovechando la inexperiencia y la inmadurez de la niña, la incitó a realizar actos de contenido sexual e intercambió fotografías de la misma índole con ella.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a un menor de 16 años del artículo 183 ter.2, con relación al 74, del Código Penal vigente en el momento de los hechos. Concurre en el acusado la agravante de reincidencia.
Se apreció, además, la atenuante de reparación del daño, ya que el acusado consignó 4.000 euros destinados al pago de una indemnización a la menor por daños morales, y una atenuante analógica de trastorno psíquico, por trastorno pedofílico.
Tras reconocer los hechos, el acusado, al margen de la pena de cárcel, se le impone la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 500 metros, a su domicilio -aunque no se encuentre en su interior-, lugar de trabajo o estudio, y cualquier lugar donde se encuentre, durante cuatro años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo; inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, durante 6 años.
Asimismo, la condena incluye la medida de libertad vigilada durante cinco años y con cumplimiento de las siguientes medidas: a) Prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima. b) La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza. c) La obligación de participar en programas de educación sexual u otros similares. A esto se añade el abono de las costas procesales.
2 comentarios
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,,, sigo sin entender porque a un delincuente reincidente, y más, en este tipo de delitos, se le ofrece un trato,,Fiscalía cada dia,,peor..
Muchas palabras y tecnicismos ma al final el tío se va de rositas como siempre en este país. Dejarlo a solas con el padre de la niña un par de horas y seguro que se le pasan los trastornos a este sinvergüenzas.