La resolución dada a conocer este martes por el Tribunal Supremo estima un recurso de Adif contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio -de entre 20 y 30 minutos- que no pueden disfrutarse debían considerarse y pagarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los empleados que no lo disfrutaban.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la hornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido «no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable».
En el caso de Adif, debe aplicarse la normativa laboral de Renfe que ya existía, cuyo artículo 197 prevé una compensación para quienes no utilicen ese descanso.
Tiempo máximo
La sentencia del Supremo discrepa de la dictada en febrero de 2014 por la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada, que en el caso de Adif son entre 1.720 y 1.728 horas.
Es decir, según el alto tribunal, la hora del bocadillo es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente. Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa la consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra.
Por todo ello, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT por este asunto.
18 comentarios
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Y a los autónomos ¿Cómo se nos compensa?
Nuestra legislación laboral es, posiblemente, de las más avanzadas del mundo. El índice de paro es, seguro, de los más altos del universo. ¿Qué falla?
Yo como empresariucho jeta lo que quiero es que esa media hora nos la pague el trabajador a nosotros por no disfrutarla, y aún dándonos las gracias. Sabes?. Idò què te pareix?.
Bendito pais.El que tiene una produccion por debajo de cualquier otro.Y encima pedimos tiempo muerto para merendar.Asi se consiguen puestos de trabajo.No bastan los que ya cojemos,noche buena ,noche vieja,la tarde de reyes ya es un rito el no trabajar.Para ir a una boda o fiesta lo cojemos y no pasa nada.Uno trabaja y cuatro miran.El paro en aumento y de cada vez mas,los unicos que no tenemos estos derechos son los autonomos y pequeños empresarios.Ahora a por una jornada laboral de 5 horas.España es diferente.
Que pena de pais.Asi queremos generar empleo.No se si algun empleado sabe lo que cuesta ,no lo que gana a la empresa.MIrenlo por favor.El dia de noche vieja se trabaja medio dia,el de nochebuena igual,no menos la vispera de reyes.La fiesta de San SEBATIAN,dura.....canto dura.El dia de la boda de algun amigo o amiga.La gripe o dolor de.........El mundo empresarial o los autonomos no tenemos estos previlegios.Y luego se queja el pais que hay paro..... y lo que subira.Nosotros no conocemos como se trabaja en el resto de Europa.España es diferente.
Si y encima los de Emaya no son funcionarios. SON ENCHUFADOS y la mayoría ni siquiera tiene la EGB o ESO. Si no fuese por que les metieron a dedo en Emaya estarían todos en la cola del SOIB porque no sirven ni para freír un huevo. Señora Neus Truyols y señora Inma Mayol (partido MES) a que esperan para LIMPIAR EMAYA DE ENCHUFADOS CASPOSOS QUE SOLO COBRAN Y NO HACEN NADA DE NADA. El contribuyente ya esta cansado de ver Palma sucia mientras los de Emaya todo el dia en el bar, Carrefour, Mercadona, Eroski, favores a su pareja o familia o amigo.
Las meriendas de los enchufados de Emaya de 1 a 2 horas mínimo diarias, más compras, más asuntos personales, etc. Pierden al día 5-6 horas de trabajo efectivo de 7 horas totales. Eso si, sus sueldazos de enchufados que no se lo toquen ( Mínimo 1500 euros NETOS por 16 pagas anuales o mínimo de 1800 euros NETOS por 14 pagas anuales).
Que se lo digan a los vigilantes de carrefour
Me parece una medida muy justa. Imagino que las pausas para fumarse los cigarrillos también serán recuperables, ¿o no?
El artículo dice que era un empleado de RENFE, el que ha interpuesto la demanda, no un funcionario. Los empleados de RENFE, no son funcionarios, ni tampoco personal laboral, sino que son trabajadres como los de cualquier otra empresa privada , aunque la RENFE sea principalmente de capital estatal, y se rigen por el Estatuto de los Trabajadres, como cualquier otro trabajadr de cualquier empresa. Hay que leer la noticia, antes de lanzarse a opinar, porque si no tienes información, no tienes una opinión válida.