Comparecencia de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. | Reuters

El Estado retendrá parte de los tributos cedidos a los ayuntamientos si éstos no conciertan las operaciones de endeudamiento previstas para pagar a sus proveedores o en caso de que incumplan las que acuerden.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el real decreto aprobado ayer en Consejo de Ministros por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación, en el que se prevé que los acreedores que acepten una quita tengan prioridad en el cobro.

La operación podrá conllevar la cesión al Estado de los derechos de la entidad local en cuanto a su participación en los tributos del Estado «en la cantidad necesaria para hacer frente a la amortización de las obligaciones de pago».
En el caso de que las entidades locales no concierten la operación de endeudamiento citada o en el caso de que la hayan concertado e incumplan con las obligaciones de pago derivadas de la misma el Gobierno «efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado».

Según la legislación vigente, las capitales provinciales o autonómicas, o de más de 75.000 habitantes, tienen cedida una parte del IRPF, del IVA y de los impuestos especiales sobre alcoholes, hidrocarburos y labores del tabaco (entre el 1 % y el 3 %).

Además, los denominados «municipios turísticos» (con población superior a 20.000 habitantes y un número de viviendas de segunda residencia superior al de viviendas principales), se financian mediante una participación en los tributos del Estado de carácter mixto.


Transferencias

En 2011, los ayuntamientos recibieron del Estado 1.200 millones de euros por su participación en los tributos, mientras que esta suma llegaría a 2.300 millones en 2012, según explicó la entonces ministra de Economía Elena Salgado el pasado septiembre en el Senado.

Además de los de los proveedores que acepten una rebaja, serán considerados prioritarios los pagos que hayan sido exigidos ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012, así como las deudas más antiguas.
Los ayuntamientos deberán remitir a Hacienda por vía telemática y con firma electrónica antes del 15 de marzo una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago a fecha de 1 de enero de 2012.