El juicio por este caso se celebró recientemente en el Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa.

J.M.ALONSO Por primera vez un juez de Eivissa ha absuelto de la acusación de cometer un delito contra la propiedad industrial a un vendedor ambulante de compactos piratas, a pesar de que se considera probado que el acusado pretendía vender los discos con los que fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

«Creo que es una sentencia justa y muy bien trabajada por parte de la juez», valoró José Manuel Ramos, el abogado de A.L., un joven de Gambia a quien el Ministerio Fiscal pedía una pena de ocho meses de prisión que habría sido sustituida por la expulsión de España en caso de que hubiera sido condenado, ya que el acusado llegó a Canarias en patera y todavía se encuentra en el país en situación irregular. Si no hubiera sido absuelto, también tendría que haber pagado una multa de 1.800 euros. A.L. fue detenido por la policía en ses Figueretes en posesión de 31 discos compactos de música grabados de forma ilegal.

«Ganarse la vida»
La Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido varias sentencias absolutorias por casos similares a éste, pero en Eivissa es la primera vez. La jueza del Juzgado de lo Penal Número 1 de Eivissa, Clara Ramírez, apela en su sentencia a las emitidas por la Audiencia Provincial de Barcelona y argumenta que «la venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal, a través de personas que sólo buscan un medio de ganarse la vida, ante la imposibilidad de otros más adecuados, y la lucha contra ella no pasa por la aplicación del derecho penal sino de otro tipo de normas de orden público que la prohiban e impidan. El derecho penal, regido por los principios de intervención mínima, subsidiareidad y última ratio no puede entrar a condenar esta conducta». Es decir, que la posesión de 31 discos piratas por la que se acusó a A.L. de un delito contra lo propiedad intelectual no es suficientemente grave como para juzgarse por lo penal, esto es, como para que se considere un delito. «Por lo expuesto», señala la juez en los fundamentos de la sentencia, «(...) no tiene la relevancia suficiente para constituir un delito, y sí una vulneración de derechos legítimos cuya tutela se puede obtener por otros medios legales».