Esta ley es pública y la puede consultar cualquier ciudadano.

La ley 13/2010 del 9 de diciembre de publicidad institucional de las Islas Baleares, que salió publicada en el boletín oficial el 19 de enero de 2011 y está disponible para cualquier ciudadano, establece que la publicidad institucional es, en una sociedad moderna, el medio adecuado para hacer llegar a los ciudadanos información sobre importantes cuestiones como servicios públicos, cumpliendo al mismo tiempo un fin de interés general.

Entre los objetivos de esta normativa (artículo 3) se encuentran «dar a conocer políticas, programas, servicios y actuaciones públicos», así como «difundir el conocimiento y la imagen de la comunidad autónoma, de las entidades que la forman y de sus instituciones» o «promover el patrimonio cultural, lingüístico y natural de Baleares, así como cualesquiera otros tipos de bienes tangibles o intangibles de Baleares». En este sentido, el artículo 5 de la citada ley deja claro en su segundo punto que «los textos de la publicidad institucional contribuirán al uso y mejor conocimiento de la identidad y la tradición lingüística de Baleares».

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El artículo seis aborda la contratación y, en su punto número dos, refleja que «para la determinación de los medios de difusión a utilizar en cada campaña publicitaria y para la distribución de la inversión entre ellos, sólo se tendrán en cuenta los criterios objetivos, de alcance territorial, de difusión de cada medio y de coste económico. En las campañas dirigidas solamente a un segmento de la población, se tendrán en cuenta de manera destacada el uso de la lengua, la capacidad de difusión de cada medio o su adaptación al público objetivo de la acción publicitaria».

Y prosigue: «Una vez decididos los soportes o medios a utilizar, los contratos a los que se refiere este artículo no podrán excluir ningún soporte o medio de la misma tipología entre los que estén incluidos en la campaña publicitaria, con la excepción de los que lo sean de manera expresamente motivada, siendo la cuantía asignada a cada uno el tanto por ciento que les corresponda en función de su capacidad de difusión. Los criterios de difusión se establecerán para cada campaña atendiendo a los índices comparativos de referencia que sean comúnmente aceptados por el mercado, priorizando los gestionados por organizaciones sin finalidades lucrativas», lo que, a efectos prácticos, significa que las audiencias de radio y prensa escrita no se pueden comparar con las de una televisión, por ejemplo porque son medios de comunicación diferentes.

Esta ley también define qué actividades de comunicación pública quedan excluidas o los objetivos de la publicidad institucional, regulando además la lengua a utilizar o los criterios de contratación.
Entre otras cuestiones, resalta que la publicidad institucional debe incluir valores como «dar a conocer políticas, programas, servicios y actuaciones públicas» que puedan promover las administraciones. También debe servir para «promover el patrimonio cultural, lingüístico y natural de las Baleares», otro de los objetivos claramente cumplidos en el programa. Por otra parte, la ley de publicidad institucional también incide en que el precio a pagar por parte de los contratantes en ningún caso será superior a la media de precio de mercado de los anunciantes privados para cada soporte y para las mismas características de los anuncios o las campañas.