Con sendas multas de 1.080 euros y el pago de las costas procesales que ascienden a 8.000 euros. Así se dio carpetazo ayer al caso Huerta, resuelto más de una década después con una simbólica condena para los dos acusados: A.H.C. y M.P.F.

La titular del juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, Clara Ramírez de Arellano, dictó la sentencia in voce después de que los acusados ratificasen el acuerdo de conformidad que previamente habían alcanzado con la acusación particular. Los condenados rehusaron hacer declaraciones a la salida de la vista.

En las conclusiones del auto los acusados A.H.C. y M.P.F. «reconocen expresamente que la realización de proyectos de edificación en el municipio de Sant Josep, mientras el señor H.B. (padre de A.H.C.) era arquitecto municipal del Ayuntamiento de Sant Josep, no fue correcta, constituyendo un grave error que perjudicó a otros colegiados y que afectó a la reputación de la profesión y del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares, comprometiéndose a afrontar el futuro con plena consciencia de que tales comportamientos profesionales no pueden volver a suceder».

A.H.B. falleció en 2016, extinguiéndose la responsabilidad penal sobre el que fuera arquitecto municipal de Sant Josep, considerado el responsable de una trama para monopolizar los proyectos arquitectónicos que se desarrollaban entre 1999 y 2006 en Sant Josep.

A.H. y P.F., los dos acusados, ayer, a la salida de los juzgados. Foto: DANIEL ESPINOSA.

El auto recuerda que «entre los años 1999 y 2006, desde el estudio profesional fundado por A.H.B., se llevaron a cabo trabajos consistentes en la elaboración de proyectos arquitectónicos y direcciones de obra de la isla de Ibiza, emplazándose diversos proyectos dentro del término municipal de Sant Josep , a pesar de la prohibición específica de A.H.B. de ejercer privadamente como arquitecto en el mencionado municipio». Añade que con «el fin de ocultar dicha incompatibilidad (...) los proyectos eran elaborados en el despacho de su hijo, en connivencia con el mismo». Y prosigue: «Con el mismo fin, los proyectos eran firmados por la nuera, María Pilar Fernández, bien personalmente, bien a través de su sociedad Keltike S.L.». «De esta forma se evitaba que se descubriera la actividad prohibida por razón del cargo de arquitecto municipal (...) Entre los años 2000 y 2005, M.P.F. firmó personalmente o a través de su sociedad un total de 39 proyectos, todos ellos en el municipio de Sant Josep».

Dilación indebida
La sentencia recoge la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ya que, tal y como argumenta, «la causa, iniciada en 2005, ha sufrido numerosas e injustificadas paralizaciones, lo que ha hecho que su tramitación se dilatara de forma extraordinaria en el tiempo, sin que ello sea atribuible a ninguna de las partes y en especial a los acusados».

La Audiencia Provincial ordenó hace ahora cuatro años reabrir la investigación después de que el juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza ordenara su archivo por no encontrar la Fiscalía pruebas suficientes, así como algunos errores en la instrucción.

El Colegio de Arquitectos, que ejercía la acusación particular en este caso, presentó un recurso ya que la jueza cerró el caso sin esperar a conocer la posición de los arquitectos. Este recurso del Colegio de Arquitectos fue admitido por la Audiencia de Palma y obligó a reabrir el caso.

Inicialmente, la Fiscalía sospechaba que el exarquitecto municipal de Sant Josep, el difunto A.H., dirigía una trama para monopolizar los proyectos arquitectónicos que se hacían en el municipio josepí.

Satisfacción en el Colegio de Arquitectos
El Colegio de Arquitectos de las Illes Balears, a través de su demarcación de Ibiza y Formentera, expresó su satisfacción por la sentencia y por el resultado del procedimiento que se ha prolongado durante 15 años. Desde el Colegio subrayaron que «a falta de acusación por parte de la Fiscalía, el COAIB se ha mantenido hasta el final en interés del colectivo de profesionales que representa, persiguiendo conductas contrarias a la deontología y a la legalidad, en cumplimiento de sus funciones estatuarias».