Una sentencia que acaba de emitir la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Balears ha estimado en parte un recurso de apelación presentado por las entidades Feblasa y Sercomisa contra una sentencia que les negaba el derecho a reclamar al Consell una cantidad mayor de la que recibieron en su día en concepto de compensaciones por el descuento en el transporte de residentes de Formentera.

El problema surgió cuando el Consell efectuó el recuento de billetes de ocho meses entre los años 1998 y 1999 para abonar las compensaciones por el descuento realizado por las compañías. La cantidad que las compañías reclamaban por este descuento era superior a la que el Consell estaba dispuesto a abonar porque la institución descubrió que, en muchos billetes, se había aplicado el descuento con el «carnet de residente» (que dejó de utilizarse hace unos años) a pesar de que la persona no estaba efectivamente empadronada en Formentera. Sin embargo, la última sentencia afirma que las empresas no son responsables de esta contradicción.

Así, el convenio suscrito entre las navieras y el Consell supone, según la sentencia, que los descuentos derivados del mismo iban dirigidos «a las personas residentes en Formentera» y cuya condición tenían que acreditar al comprar el billete con la presentación del «carnet de residente».

En la actualidad la realidad ha cambiado bastante. Por una parte, Flebasa ha dejado de operar como tal en la línea de Eivissa a Formentera. Sí lo hace Sercomisa-Insotel conjuntamente con Baleària «heredera de Flebasa». Además, para aplicar los descuentos especiales a los ciudadanos residentes en Formentera ya no existe el «carnet de residente». Hay que presentar, a la hora de abonar el billete, o bien una fotocopia del DNI en el que figure una dirección de Formentera, o un certificado de residencia. Esto ha evitado no sólo los problemas anteriores sino que los carnets se intercambiasen entre personas, lo que provocaba que no residentes disfrutasen de descuentos.