Imagen de la vivienda donde ha okupado una mujer un piso en Ibiza. | Alejandro Mellon

La vivienda es un problema en Ibiza, ¡menuda novedad! Las administraciones han actuado de manera beligerante contra los propietarios con una legislación excesivamente garantista para arrendatarios morosos, okupas y precaristas. De ello se infiere que los infractores se sientan amparados por una regulación beneficiosa que les garantiza que en ningún caso su desalojo será rápido, permitiéndoles seguir lucrándose de una propiedad ajena sin la menor consecuencia. El resultado es que los propietarios tengan miedo y retiren sus viviendas del mercado del alquiler y que nazcan empresas como Desokupa. Precisamente, la proliferación de dichas empresas son la constatación de que la justicia falla. No sólo la Ley, sino que la propia administración de justicia eterniza trámites por exceso de celo o por falta de medios. De nada ha servido la modificación del art. 441.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite desalojos rápidos si los desconocidos ocupantes no acreditan justo título en un plazo de 5 días. Son muy pocos los casos que realmente se puedan acoger a este precepto y los juzgados tienen la mala costumbre de no ordenar el desalojo inmediato. Lo mismo sucede con la excesiva tolerancia respecto de intentos de dilatar el procedimiento alegando vulnerabilidades inexistentes o solicitando suspender el procedimiento para pedir un abogado de oficio que no se va a dar.

Esta situación arroja a los pequeños propietarios a la desesperación por cuanto no sólo dejan de percibir unas rentas legítimas, sino que deben responsabilizarse de los gastos de suministros y los cuantiosos desperfectos que deben reparar en cuanto recuperan sus viviendas tras meses de no dormir por la angustia. Sin mayor contundencia legal y judicial, la piratería seguirá copando portadas.