El nuevo Plan Territorial Insular (PTI) estipula que las instalaciones eólicas, fotovoltaicas y fototérmicas dirigidas a la comercialización de energía requerirán una declaración de interés general para poder instalarse en suelo rústico. Además, se tendrán que situar en ubicaciones adecuadas según su impacto territorial. De hecho, no podrán situarse en terrenos calificados como suelo rústico protegido.

Asimismo, se introduce que este tipo de instalaciones también deben colocarse en «ubicaciones adecuadas» si se dedican al autoconsumo. Asimismo, el PTI recoge que los instrumentos de planeamiento urbanístico favorecerán la implantación de este tipo de infraestructuras para aprovechar la energía solar en edificaciones de uso industrial, residencial y establecimientos hoteleros y turísticos.

Aeropuerto

El PTI también recoge los requisitos marcados por la Dirección General de Aviación Civil respecto al desarrollo urbanístico cercano al aeropuerto. Por un lado, se indica que cualquier actuación planificadora que afecte a ámbitos afectados por la huella sonora del aeropuerto (por donde pasan los aviones) tendrá que dejar clara la incompatibilidad con nuevas edificaciones para usos residenciales, dotacionales, educativos o sanitarios. Es una determinación que ya ha tenido que cumplir el Ayuntamiento de Eivissa al redactar su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que no ha podido prever nuevos desarrollos en estas zonas.

Igualmente, todos los instrumentos de planificación territorial que afecten a la zona de servicio del aeropuerto, instalaciones de navegación aérea o espacios circundantes tendrán que ser remitidos para su visto bueno a Aviación Civil.

El PTI también establece que todo tipo de obra o instalación (incluso la colocación de grúas o carteles) que se sitúen en terrenos afectados por las servidumbres aeronáuticas necesitará de resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Asimismo, todas las construcciones previstas en ámbitos cercanos a las servidumbres aeronáuticas o dentro de las zonas de seguridad, precisarán de un estudio aeronáutico de seguridad para «no comprometer la seguridad» ni la regularidad de las aeronaves. En caso de que las limitaciones aeronáuticas no permitieran materializar el aprovechamiento urbanístico esto «no dará lugar a indemnización por parte del Ministerio de Fomento».