Aquí hay mucho pepero, ahora mismo voy a mandar militarizar la UH. y voy a poner al frente de la redacción a unos becarios de una ETT.
Hacía ya tiempo que no disfrutaba como hoy, viendo la cara de pazguatos que se les puso a Blanco,Bono y Zapatero, cuando Rajoy dijo que el Ministro de Fomento era un inúril total,con dosis importantes de caradura porque siempre encuentra una excusa para no asumir sus responsabilidades. Rajoy les pilló a todos los sociatas a contrapié, porque pensaban que se refería al inefable Pepiño. Pero no, esa frase la pronunció Rugalcaba en 1999 contra un ministro de Fomento del PP. El ridículo sociata fue de aurora boreal y la intervención de Rajoy puede calificarse de magistral. Si fuera así también fuera del Parlamento, el PP estaría a treinta puntos del Psoe.
Lo que esta claro es que han actuado de forma ilegal. Hay muchas maneras de reivindicarse y podrian haber hecho un ejercicio de responsabilidad pensando en los servicios esenciales y mas en una fecha tan complicada. Si esto les llega a salir bien hubiera sentado un precedente muy malo para el resto de la sociedad y no se puede permitir que este tipo de chantajes fructifiquen. Que protesten lo que quieran, pero en el margen de la ley, que no estamos en el tercer mundo y estos señores no pasan hambre precisamente. Aparte, cuando las horas las hacian complementarias y las cobraban aparte no padecian ningun tipo de ansiedad. En fin, pobre gente, victimas de la codicia y exclavos del dinero al fin y al cabo.
José Blanco, el verdadero instigador de la debacle aeroportuaria La causa es un conflicto laboral que el Gobierno ha sido incapaz de gestionar y resolver en más de un año de negociaciones, sobre todo a partir del mes de febrero, cuando el PP le dió a Fomento manos libres para arreglar el entuerto. O sea, vivimos una situación legal excepcional para suplir la incompetencia de nuestros gobernantes, que se dicen socialistas pero que tratan a los trabajadores con un desprecio que ni los ultra liberales más enfebrecidos se atreverían a emplear. Si su ministro de Fomento se ha conducido como un perfecto incompetente y un sectario, que lo releve, aunque se llame José Blanco y sea el número dos del PSOE. Si a nadie del Gobierno se le pasó por la imaginación declarar el Estado de Alarma con motivo de la huelga salvaje de Metro que “reventó†a dos millones de madrileños, ¿por qué se trata a los controladores por distinto rasero cuando el número de pasajeros afectados es mucho menor?
Que contento estoy........e sido el mas votado,70 votos rojos mi color favorito así me gusta esbirros cumplir con vuestro trabajo y darle a teclado que para eso os pagan..yo me voy a descansar que mañana trabajooooooooo.......jajajaja
Francisca si pides carcel para estos señores,por abandonar su sitio de trabajo,dejando a gente sin sus vacaciones,cosa que es una putada. Deberias pedir carcel tambien a los que han dejado que muchos no tengan ni para comer,que me parece mucho mas grave que las vacaciones
Rafael, vuelves a la carga escondiendote en tus nick diferentes. A mi no me importaría que hubiese un gobierno socialista, peró que supiera donde está su mano izquierda, seguro que por primera vez votaré al PP por esa razón no me siento un esbirro. Ves a google y empapaté de las palabritas que nos escribres. Seguro qué si lo haces no las volverás escribir. Te recomiendo escuela de adultos en tus ratos libres
Por fin ZP hace algo impresionante, ahora sólo queda que de verdad vayan todos a la carcel y que de sus patrimonios paguen los gastos ocasionados.
y los que hagan falta...que como estoy en el paro,no tengo nada mas que hacer...seguro que si opinara como tu,no te molestarian....
José Fernando Merino Merchán. Profesor Titular de Derecho Constitucional Letrado del Consejo de Estado, excdte. Dos son los principios informadores de las situaciones de crisis constitucional: el principio de máxima necesidad insoslayable y el principio de mínima temporalidad aplicable. Por el primero de estos principios, el Gobierno adoptará las medidas de crisis constitucional, no solo cerciorándose que se da la situación de hecho prevista en la Ley, sino que, además, no le quepa acordar otras menos abrasivas para el destinatario o para la sociedad en general. Por el segundo, la duración de la medida excepcional debe ser lo mas breve posible, sin necesidad de agotamiento del plazo previsto cuando la situación de crisis haya desaparecido. Entiendo que se puede sostener que no se cumplía estrictamente el supuesto fáctico contemplado en el artículo 4 c) LO 4/1981, para declarar el estado de alarma, porque si, en efecto, se produjo la paralización del servicio público esencial del espacio aéreo, no concurría ninguna de las demás circunstancias a que alude el citado artículo 4, para que tuviese lugar la declaración del estado de alarma (alteraciones graves de la normalidad por catástrofes, calamidades, terremotos, accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad). Pero, lo que sin la menor de las dudas resulta aberrante es el pretendido sometimiento de los controladores a la jurisdicción militar, medida contraria al artículo 17.5 de la Constitución y al artículo 40.2 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional y Organización Militar. Es sorprendente que una medida tan excepcional como la adoptada el pasado día 3 no haya dado lugar a la convocatoria inmediata del pleno del Congreso de los Diputados bien a instancia de su Presidente bien a instancia del Grupo Popular. Casi una semana después, tras los fastos del día de la Constitución, se va a producir la sesión plenaria de la Cámara baja para examinar la adopción de esa medida; ¿Por qué no se celebró el sábado día 4 o el martes día 7?. El artículo 116.2 prescribe que declarado el estado de alarma se dará cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto; y el artículo 165 del Reglamento del Congreso de los Diputados recoge, para los supuestos de declaración del estado de alarma, excepción o sitio, que el asunto será sometido inmediatamente al pleno del Congreso. Parece como si la clase política no diese importancia a una medida tan grave como la adoptada. No es ocioso recordar que bajo el estado de alarma se puede limitar la circulación de las personas, practicar requisas o intervenir y ocupar transitoriamente industrias, explotaciones o locales de cualquier naturaleza. En cuanto a la concurrencia del principio de mínima temporalidad en la aplicación de la medida de estado de alarma, el plazo de 15 días es, como determina el artículo 16.2 de la Constitución, un plazo máximo, y por tanto, una vez que los controladores han vuelto a sus puestos de trabajo, procede sin más volver a la normalidad constitucional dejando sin efecto el Real Decreto declarando el estado de alarma. Por ello, no solo sería un ejercicio arbitrario de poder prorrogar los 15 días habilitados constitucionalmente como plazo máximo, sino que también lo sería mantener el plazo de 15 días fijado por el Real Decreto, una vez que la situación que dio origen a la declaración de alarma ha desaparecido. El artículo 1.2 LO 4/1981 señala que la duración de los estados de alarma, excepción y sitio, será la estrictamente indispensable para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Desde esta perspectiva es importante señalar que el art. 18 del Convenio de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, de aplicación inmediata en el ordenamiento español por vía del artículo 10.2 de la Constitución, establece que las restricciones de los derechos y libertades no podrán ser aplicadas mas que con la finalidad para la cual han sido previstas. Esto quiere decir que si el tránsito aéreo español ha sido restablecido, carece de fundamento constitucional y de causa legítima, el que la actual situación de alarma continúe un día más. El estado de alarma debe cesar inmediatamente salvo que el Gobierno quiera actuar fuera de la Constitución.