O sea la semana pasada ase habla de la falta de agua y se propone no hacer más pozos y restringir el expolio que ya se hace de los pozos, y está semana buscamos gente para hacer pozos? Las administraciones donde están?
yatTodo, en Eivissa es UNA AUTENTICA "AVENTURA" .... falta poco para equipararnos (versión 2024), a Las islas Tortuga y Caimán. Tampoco es de extrañar Eivissa desde siempre fue una isla de "taimados" y astutos comerciantes fenicio púnicos y fue "visitada por piratas de todo tipo , einherr y berseker nórdicos, piratas vándalos, turco- berberiscos Parece que "su corta estancia dejo huella" ¡¡ Cosas de la etnografía y tal. !! que li farem !! Així “està el pati”.
Gatobardo 1Suele pasar, comentarios q no aparecen cuando en ellos aparecen hilos de los q tirar. Sirve como prueba de q sí hay moderadores cuando interesa. Dsd la primera vez q me pasó suelo tomar pantallazo d mi comentario antes de subirlo. No he visto q censuren ni moderen cuando se trata de insultar o incitar al odio, pero sí lo hacen cuando se tocan temas delicados o directamente no permiten comentarios sobre artículos relacionados con negocios de los mandamases.
Gatobardo 1Por eso creo q los camiones no venden el agua, sino el transporte del agua.. Tampoco son legales la mayoria de las perforadas de la isla, y muchisimas licencias d obra incluyen algun q otro trapicheo legal, sobre todo las q afectan a casas payesas, cuya protección como interés histórico cultural parece no servir contra los métodos de los conseguidores de impunidad. Entren en google earth, repasen fotos históricas de alguna finca de su elección, y si alguna reforma repentina d alguna casa payesa no les cuadra, busquen los ficheros municipales, contrasten lo antiguo con la actaulidad, y puede q se encuentren muchas cosas raras..q el catastro d repente dice q esa finca q lleva alli 100 años es de reciente construcción.. o q sus 100m² d repente son 220, q el safareig ahora es un lago artificial, q esa casa payesa lleva abandonada décadas y de repente aparece impoluta y anunciada en el mercado inmobiliario q los vecinos llevan todos coche nuevo, q etc etc.. en el q no lo vea es por q no quiere, y son tantos los involucrados q incluso poner el asunto en conocimiento de las autoridades se convierte en una aventura..
Gatobardo 1..no van por ese camino, han autorizado mas de 2 mil obras nuevas en 2 años, incluyendo 1800 piscinas nuevas dsd 2022.. Aqui los q mandan miran por sus negocios, y no por el bienestar común y menos aún miran por el futuro común.
Nick SonParece que "se lo han pensado" y han puesto mi larga retahíla sobre Aguas de captación subterránea (pozos pa los de pueblo) Y no, no se soluciona gran cosa con desaladoras y menos con las de ciclo terciario que, ademas son obsoletas tecnológicamente. ¡¡ mas coches ... mas carreteras !! Menos agua, mas desaladoras!! Mas coches menos coches y menos agua, MAS SENTIDO COMUN y actuaciones URGENTES ....
Parece ser que mi larguísimo comentario sobre la captación, venta, envasado (cisternas) y toda clase de requisitos indicados en la LEY de Minas que regula el uso y comercialización de aguas subterráneas. No ha gustado a los administradores de comentarios.. ¡¡ Ya, claro! ....indicaba CLARAMENTE que NO pueden vender agua estos señores.. NO CUMPLEN ni tienen lo que piden en las normas de la ley ni por casualidad. O sea SON ILEGALES en lo referente a su venta. Y punto
Nick SonSobre los pozos y sus dueños. ¿ cumplen con TODOS los requisitos que se requieren para comercializar el agua? NO LO CREO EN ABSLUTO Ya que, efectivamente, el agua que se extrae de un pozo puede ser comercializada, siempre y cuando se cumplan con diversos parámetros legales y técnicos, previstos en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (RD 1798/2010) y en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (Ley de Minas). En primer lugar, se ha de cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley de Minas, para el procedimiento de declaración y autorización de aprovechamiento del manantial. Posteriormente, se han de cumplir con los requisitos previstos en el RD 1798/2010, para lo cual se deberá presentar ante la autoridad minera competente, la solicitud de declaración del agua como agua mineral natural. En caso de tratarse de una ampliación del reconocimiento de una nueva captación subterránea dentro del perímetro otorgado, bastará con demostrar que el agua procede del mismo acuífero y que su composición físico-química es similar, según el criterio de constancia química, a la que ya ostenta la declaración, mediante la realización de un análisis, según el procedimiento establecido en la Ley de Minas. Si se tratase de una nueva captación en un acuífero distinto al que venía utilizándose, deberá iniciarse un nuevo expediente de declaración. Acto seguido, la autoridad competente cumplirá el procedimiento establecido en la Ley de Minas, solicitando los informes que procedan. A la vista de las actuaciones realizadas, procederá a la declaración del agua objeto de la solicitud como agua mineral natural o agua de manantial, según corresponda. Dicha declaración, debidamente motivada, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Una vez publicada la declaración del agua, se procederá a la solicitud de autorización de aprovechamiento de la captación subterránea a la autoridad minera competente de la comunidad autónoma correspondiente. Por último, las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas notificarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, los casos en los que se haya procedido a otorgar o retirar el reconocimiento de aguas minerales naturales. (ii) En cuanto a las obligaciones de los explotadores de la empresa alimentaria (industrias envasadoras y distribuidoras). Las industrias envasadoras y distribuidoras, con carácter general, se cerciorarán de que, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos bajo su control se cumplan los requisitos de higiene pertinentes. Si durante la explotación se comprobara que el agua mineral natural estuviera contaminada y no poseyera las características biológicas necesarias, la persona física o jurídica que efectúe la captación subterránea deberá interrumpir de inmediato la actividad, en especial la de envasado, hasta tanto no se haya eliminado la causa de la contaminación. No obstante lo anterior, con carácter específico, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Requisitos generales relativos a las instalaciones y equipos: Las instalaciones y equipos destinados a la captación subterránea deberán acondicionarse de forma que se evite toda posibilidad de contaminación y se conserven las propiedades que el agua posea en el momento de su declaración y que correspondan a su calificación. 2.- Requisitos específicos relativos a las instalaciones y equipos: Las aguas se conducirán mediante tuberías construidas con materiales adecuados y cerradas, que deberán discurrir de forma que se evite su posible contaminación o alteración. Asimismo, se limitarán los empalmes y válvulas, apéndices ciegos u otras derivaciones a los necesariamente imprescindibles, debiendo garantizar la imposibilidad de mezcla con otras aguas o retornos a la conducción del agua destinada a su envasado. Toda la conducción no enterrada del agua destinada a ser envasada deberá ser inspeccionable, quedando señalizada de forma continua con una banda blanca y con flechas indicadoras de la dirección de circulación del líquido. Las instalaciones del circuito de envasado deberán estar situadas en el lugar más próximo posible al punto de captación, adecuadamente dispuestas respecto del resto de dependencias y almacenes, y protegidas de modo que se evite toda posibilidad de contaminación durante el proceso de llenado. Todo circuito de conducción de agua destinada a ser envasada, y especialmente los depósitos y máquinas de llenado, tendrán dispositivos que permitan una eficaz limpieza y desinfección periódica, mediante vapor de agua o productos biocidas autorizados en la industria alimentaria para la desinfección de superficies que están en contacto con alimentos. ¿ Sigo ? .... Como se que NO cumplen con los requisitos ESA VENTA DE AGUA ES ILEGAL. ¡¡ que raro en Eivissa.
Lo que es una absoluta VERGUENZA es que tengamos que recabar informacion de un - dicho con todos los respetos- simplemente un experto en ... bombas de agua. Apreciados señorones bebedores de agua japonesa del Govern Balear, Consell Insular y ayuntamientos ¿ saben sus mercedes por ventura que es la Limnología y un Hidrólogo? ¿ se les a ocurrido contratar a alguno en lo que va de siglo? Vengo diciendo señores políticos que a pesar de todo su dinero, "prestancia y "señorío" son ustedes mas de pueblo que las bellotas, ademas de unos absolutos irresponsables al no tratar este asunto como de MAXIMA PRIORIDAD" y Medidas muy contundentes sobre estos temas como: Control y cierre de pozos ilegales, Control sobre: llenado de piscinas con agua potable, sobre riegos de "jardines tropicales", Consumo desmesurado y sin miramientos de la planta hotelera y apartamentos turísticos y ciertos negocios que se han vuelto "demasiado relimpios" y por supuesto NOSOTROS los también relimpios y despilfarradores ciudadanos. Vergüenza sentiría yo como político y con las posibilidades que con ello depara, tener que enterarme de "como por este y otros señores van las cosas" . Lo dicho, "NO SIRVEN USTEDES NI PA CALDO"
yatSi señor. Comentarios racistas manipuladores y lleno de mentiras se publican al instante. Mientras criticas a ciertas empresas ni se publican (o directamente no dan la opción de comentarios). O se quitan al poco tiempo. Y de que leen los comentarios, la prueba está en qué nombré a la cuenta de exponiendo ibizaa un jueves y a partir del viernes el PPeriodico se nutrió casi al 100% de esta cuenta en lo que a sucesos se refiere.