Imagen de archivo del Parque de Bomberos de Formentera en el que trabajaba el bombero que denunció el caso.

La Sección de Admisión de la sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por el Consell Insular de Formentera contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears 468/2017, de 31 de octubre, auto que estimó parcialmente el recurso de apelación presentado por el Consell de Formentera, pero confirmaba irregularidades en el proceso selectivo de los bomberos de Formentera.

La providencia del Alto Tribunal del 27 de septiembre indica que «en el escrito de preparación no se ha fundamentado de forma suficiente, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo».

Con esta provindencia se cierra el recorrido judicial del caso y el Alto Tribunal impone al Consell de Formentera las costas procesales hasta un límite de mil euros.

La sentencia 468/2017 de 31 de octubre revocaba una serie de apartados referentes al tipo de contratación del demandante, el bombero R.C.L., que motivaban una variación de las cantidades que debe recibir por parte del Consell, pero desestimaba la apelación que hacía referencia a una serie de irregularidades en el proceso de selección del personal.

Irregularidades en el bolsín
El auto ratificaba así buena parte de la sentencia de 20 de marzo, que anulaba los nombramientos de dos hombres que accedieron a una plaza a la que aspiraba el demandante, a pesar de que no cumplían algunos de los requisitos.

En el auto del TSJIB se indicaba que en la sentencia se «concluye que en el proceso selectivo no se ha seguido ni respetado el requisito establecido» en su articulado. El auto subrayaba que el apelante (el Consell de Formentera) «alega muchos y diversos argumentos de queja y reproche contra la sentencia, ninguno de los cuales consigue desvirtuar los razonamientos de esta». En este sentido, el auto recorbada que la sentencia recurrida sentenció que el Consell paralizó el concurso y esperó más de un año para la incorporación de un candidato que no cumplía un requisito.