La APB renovó en julio de 2017 la concesión al Club Náutico de Ibiza.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha estimado el recurso interpuesto por la entidad Club Deportivo Básico Doce Millas contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoritat Portuària de Balears de 18 de julio, que estimó la oferta correspondiente al licitador Club Náutico de Ibiza, y «suspende la ejecutividad» de dicho acuerdo hasta que haya una sentencia firme.

El auto firmado el 11 de septiembre estima la petición de medidas cautelares solicitada por el recurrente y «suspende la ejecutividad del acuerdo impugnado hasta que recaiga sentencia firme en el presente procedimiento o este finalice por cualquiera de las causas previstas en la Ley».

Tras recordar que esta medida fue desestimada por un auto previo, de 7 de agosto, el tribunal, en los razonamientos jurídicos expone que las «circunstancias han cambiado. Concretamente, si en la fase de justicia cautelar se han de valorar los posibles daños graves e irreparables en caso de no adoptarse medida cautelar ante el riesgo de una eventual sentencia estimatoria de la demanda, sin duda ahora este riesgo está más acentuado».

En este sentido, explican que la sentencia de 14 de marzo de 2018 en la que se examinaba la legalidad del acuerdo del Consejo de Administración de la APB de 3 febrero de 2016 se indicó que «no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y concurrencia al no expresar cuál es el mayor interés portuario que se pretende, pues solo se respeta el principio de transparencia si los potenciales concesionarios conocen cuál es este interés portuario en condiciones que puedan ajustar sus ofertas al mismo».

El auto añade que el acuerdo de adjudicación de 19 de julio de 2017 «estaba herido de muerte» por sentencia y «lo reconoce hasta la propia Administración demandada» en un escrito presentado el 29 de junio de 2018.

El tribunal insiste en que el procedimiento mantiene el «mismo vicio procedimental que señaló la sentencia 133/2018 y que la Autoridad Portuaria prefiere ignorar». Más adelante añade que «las irregularidades puntuales pueden ser anecdóticas, pero no cuando se suman, que es lo que aquí ocurre», concluyen. El auto estima la solicitud de medidas cautelares.

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