Declaración del acusado durante la semana pasada. | DANIEL ESPINOSA

Tres años, cuatro meses y 14 días de prisión. Es la pena impuesta por el juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza a M.M.B., el joven de 24 años juzgado por el atropello mortal del ciclista ibicenco Daniel Viñals, el 29 de abril de 2017 en la carretera de Sant Josep. La sentencia recoge una pena de 3 años por un delito de conduccción temeraria e imprudencia grave, así como una pena de 4 meses y 14 días por el delito de omisión del socorro.

Además, la sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza condena a M.M.B. a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años.La jueza considera circunstancia atenuante de reparación del daño del delito de conducción temeraria el hecho de que el acusado consignara, una semana después del accidente, la cantidad de 6.000 euros ante el Juzgado de Instrucción para «paliar, en la medida de lo posible, el daño ocasionado».

También se destaca que el condenado sometiera a la consideración de las partes «la posibilidad de vender el vehículo de alta gama que conducía» para poder aumentar esta cantidad.

El conductor, que tenía 23 años cuando sucedieron los hechos, se encuentra internado en el Centro Penitenciario de

Ibiza desde hace 13 meses.El accidente mortal tuvo lugar el pasado 29 de abril de 2017 en la carretera que une Sant Antoni con Sant Josep cuando M.M.B., que dio positivo en alcohol, cocaína y anfetaminas, arrolló y mató a Daniel Viñals e hirió a un segundo ciclista.

La jueza ha desestimado imponer el mínimo legal de dos años de prisión, a pesar de la circunstancia atenuante de reparación del daño, porque el condenado ya fue sancionado por conducir bajo la influencia de drogas en 2015.

Por la concurrencia de este delito, el Ministerio Público reclamaba tres años de prisión frente a los cuatro solicitado por las acusaciones.

En el caso del delito de omisión del deber de socorro, la magistrada entiende que concurre una «eximente incompleta de trastorno mental transitorio por intoxicación etílica y drogas».

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En la sentencia se apunta que el acusado no presentaba una «anulación total de las facultades, pero sí importantes», y rechaza que la anulación fuera «plena», tal y como alegó la defensa.

En este sentido, la defensa reclamaba la libre absolución del delito de omisión de socorro al entender que el acusado se hallaba bajo la «intoxicación plena» que le impedía «comprender la licitud del hecho».

El Ministerio Fiscal, por su parte, reclamaba dos años de prisión frente a los tres de las acusaciones particulares.

Destaca la magistrada que no se puede modificar la responsabilidad criminal «por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala para pretender la aplicación de circunstancias atenuantes».

En esta línea, la magistrada reconoce que el acusado tenía «mermadas» sus facultades, pero «nada tiene que ver con el coma etílico que deja inmovilizadas a las personas».

La juez de lo Penal número 2 de

Ibiza considera «imposible» que el condenado «no sintiera ni oyera los impactos» tras arrollar a los dos ciclistas y evidenciarse los daños que sufría el vehículo en su lateral.«Los ciclistas se sitúan por altura a la misma de la ventanillas del vehículo, por lo que la visión existe», precisa en su sentencia.

El escrito determina que se trata de un supuesto de conducción temeraria «por omisión de la más elemental diligencia exigible a todo conductor» por lo que, aquel 29 de abril, se generó «un peligro evidente y concreto» para la vida e integridad de las personas «que terminó por desgracia con el luctuoso resultado de una víctima mortal y otra herida de consideración».