Informe del SOIB que reclama la devolución de la subvención otorgada a una empresa de Alfonso Molina.

Según se desprende del informe del conseller de Treball, Comerç i Industria, el socialista Iago Negueruela, Serviconsult, la empresa de Alfonso Molina, actual primer teniente de alcalde de Hacienda del Ayuntamiento de Ibiza, subcontrató con otras empresas a él vinculadas servicios y personal para realizar cursos de formación a parados entre 2009 y 2011. Tal cosa estaba prohibida y supuso «un incremento innecesario del coste imputable a la subvención».

Según el SOIB el «entramado societario» (en terminología literal utilizada en la resolución del SOIB) del que es «nexo de unión» Alfonso Molina, «induce a pensar que las entidades impartidoras y subcontratistas no son unas entidades especializadas en las materias y que su participación en la actividad subvencionada se limita, tal y como se ha comprobado, a la intermediación en la contratación de personal docente, lo que incrementa innecesariamente e injustificadamente el coste», lo que «se convierte en beneficio económico para la entidad beneficiaria».

Vidas laborales

El SOIB, tras examinar las vidas laborales de los docentes que impartieron los cursos de 2009, 2010 y 2011 determina que las empresas subcontratistas no disponían de docentes en su plantilla y actuaban «como una simple intermediación entre los profesores y las entidades beneficiarias». Además, añade que la mayoría de profesores son contratados expresamente para impartir los cursos. Y concluye: «la contratación de las entidades Xarxa Sakai Projectes SL o de Bambou Mediterráneo SL tiene como única intención incrementar el coste del servicio docente».

Así, la práctica totalidad de los docentes, con una única excepción, «fueron contratados expresamente para la impartición de las acciones formativas» y su «relación con Xarxa Sakai o Bambou nace con el inicio de los cursos y muere con la finalización de estos».

Una ETT

El SOIB explica que conforme a la legislación aplicable únicamente se podía subcontratar a una empresa especializada en la materia, cosa que según ni Xarxa Sakai ni Bambou son, ni cuentan con el personal necesario, «y no porque contrate a los profesores, convirtiéndose en algo parecido a una empresa de trabajo temporal». El informe destaca que los docentes suelen ser los mismos cada año y son contratados exclusivamente por la duración del curso. «No se explica que si las entidades beneficiarias ya conocían a los docentes y saben que estarán disponibles en el momento de hacer los cursos, no los contraten directamente y así se ahorren el sobrecoste que supone tener que recurrir a un intermediario», lamenta.

Noticias relacionadas

Incluso se dice que los docentes contratados por las subcontratistas han formado parte en alguna ocasión de las plantillas de ambas subcontratistas o incluso de la misma entidad subvencionada. «Para tratarse de empresas diferentes y teóricamente no vinculadas, comparten con mucha facilidad y frecuencia los mismos trabajadores», afirma el SOIB.

Encarecimiento

El SOIB relata que todo esto supone un encarecimiento del servicio prestado, dado que «el coste/hora por el suministro de esta docencia mediante una empresa “externa” es mucho más elevado que el coste/hora con personal propio». «Incluso se da la circunstancia que hay personal docente que, de forma simultánea, está contratado por la entidad beneficiaria y la subcontratista», se señala. «¿Qué sentido tiene contratar una empresa para que te proporcione un trabajador determinado, cuando esa misma persona ya la tienes trabajando en tu propia empresa?», se pregunta el responsable del SOIB.

Costes fraudulentos

Lejos de circunscribir la actuación de la sociedad de Molina en una mera irregularidad burocrática, el SOIB cree que la operativa de subcontrataciones y contrataciones acaba suponiendo «un incremento en los costes». Y sentencia: «se incrementan de forma ficticia (y por tanto, fraudulenta) los costes económicos declarados en la justificación de la subvención».

Tras calcular el coste/hora aproximado de los docentes de las entidades beneficiarias y compararlos con los de las subcontratas, vinculadas a Alfonso Molina, el SOIB asegura que los costes en el primer caso oscilan entre 14,19 y 51,29 €/hora; y en el segundo caso se incrementan notablemente en un rango que oscila entre los 47,30 y los 76,80 €/hora.

El SOIB concluye que la subcontratación “es totalmente ficticio, pues cada una de las tres entidades beneficiarias de la subvención podían contratar a los docentes de manera directa». Y afirma: “La contratación de estas empresas supone un incremento innecesario y ficticio del servicio de docencia que revierte en beneficio de las entidades beneficiarias vista la vinculación y los intereses comunes y concurrentes con las entidades subcontratistas”.
Alfonso Molina sigue sin pronunciarse sore el caso, pese a haberselo requerido este periódico.